El nuevo Real Decreto 235/2013, aprobado el pasado 5 de abril, regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y entrará en vigor el próximo día 1 de junio de 2013. En dicho Real Decreto se establece la obligatoriedad de la obtención del certificado energético a todos los edificios y viviendas existentes que estén o vayan a ser puestos en alquiler o en venta, a partir de junio de 2013.
Ello se traduce en la obligación de poner a disposición de los compradores o inquilinos de viviendas o locales, a partir de esa fecha, un certificado de eficiencia energética que habrá de ser emitido por técnico cualificado, mediante los sistemas aprobados legalmente. En el nuevo decreto se establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Estas certificaciones, deberán incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio, o de una unidad de éste, puedan evaluar la eficiencia energética del mismo y compararla con otros existentes en el mercado.
A mayor eficiencia energética, menor consumo de energía y mayor confort del edificio o vivienda, por lo que la información dada mediante este procedimiento añade un factor más para evaluar la calidad del mismo frente a sus futuros usuarios, que sabrán con anterioridad a la compra-venta del inmueble o a su alquiler, el estado del mismo respecto a su consumo energético en función de su situación, del aislamiento de su envolvente exterior y del estado de sus instalaciones. Además de ello, al estar incluidas en el certificado las recomendaciones que pueden realizarse para mejorar la eficiencia energética de las viviendas o locales, se completará la información de manera muy útil para compradores e inquilinos, a la hora de elegir un determinado inmueble.
También se regula la utilización del distintivo común, en todo el territorio nacional, denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. Por último, el Real Decreto concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones para quienes estando obligados, incumplan las citadas disposiciones de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
La justificación social de estas nuevas disposiciones en materia de eficiencia energética de las edificaciones existentes, complementan a las actualmente en vigor para edificaciones de nueva construcción, que se incluyen en los nuevos proyectos de ejecución de obras, y se basa en los datos reales del parque de viviendas en España, que se señalan a continuación:
- El 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética.
- Las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20 % desde 1990.
- El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010).
Finalmente, los efectos que persigue producir la puesta en práctica de la nueva normativa, previstos en la misma, se resumen así:
- Se conservará mejor el parque ya edificado
- Se fomentará la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo.
- Se aumentará la eficiencia energética, disminuyendo la factura energética de hogares y ciudades
- Se reducirán las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
De todo lo anteriormente expuesto, se deduce que va a ser necesario realizar una gran tarea de actualización, por parte de los agentes inmobiliarios, propietarios de inmuebles, entidades bancarias, notarías y registradores de la propiedad, para adecuar los inmuebles en los que intervendrán, cada uno en su campo de acción. Y para ello, habrá que contar ineludiblemente con un conjunto de certificadores de eficiencia energética que serán los que puedan expedir oficialmente los certificados requeridos, y que podrán realizar su trabajo aisladamente, como profesionales libres dentro de sus zonas de acción, o agrupados en plataformas que ofrezcan la posibilidad a los agentes inmobiliarios de atender su parque de viviendas en cualquier parte de la geografía española.
Un buen objetivo, desde mi punto de vista, es crear una gran red de certificadores energéticos que pueda operar en todo el territorio nacional, y atender a las demandas que se van a generar a partir del 1 de junio de 2013. Por y para ello ha nacido CERTINVAL. Esta red de certificadores operará de manera adecuada, con profesionalidad, con rapidez y con precios adaptados al mercado actual, emitiendo certificaciones de calidad en las que se incluirán tanto la calificación energética de las viviendas o locales, como la etiqueta de eficiencia energética y las medidas correctoras que pueden realizarse en ellas para mejorar dicha calificación, y aumentar el rendimiento energético de las edificaciones.
El funcionamiento de esta red de certificadores, aprovechará las enormes potencialidades que ofrece hoy día la tecnología On Line, por lo que los encargos se podrán realizar a través de Internet, donde se conocerán los distintos presupuestos de los certificadores, según la naturaleza del encargo, previamente a la aceptación del mismo. Una vez aceptado, el certificador se personará en la edificación y realizará el trabajo en el plazo convenido. Animo a conocernos a cuantos agentes inmobiliarios tengan que certificar sus productos en venta o alquiler.