Mediante esta medida legislativa se habilita el acceso efectivo a este incentivo fiscal a las más de 20.000 empresas que declaran realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo a la encuesta de innovación tecnológica del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al 2011, de las cuales más del92% son pequeñas y medianas empresas. A la mayoría de estas empresas, la configuración derogada del incentivo fiscal de las deducciones fiscales por la realización de I+D+i no les permitía obtener un ahorro real, en la medida en que no generaban los beneficios empresariales necesarios para absorber la deducción generada por su intensa inversión en I+D+i.
Se trata por lo tanto de una medida que, en términos nominales, representa un avance muy importante y que venía siendo demandada por el sector empresarial desde hace tiempo, para evitar que las empresas españolas se viesen penalizadas respecto de la competencia europea que sí podía acceder a este tipo de mecanismos.
El talón de Aquiles de esta medida es, sin duda alguna, el importante retardo de sus efectos en la liquidez de las empresas, debido a que la aplicación efectiva dela misma se retrasa hasta la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014 (realizada en julio de 2015), pudiendo sufrir retrasos adicionales en el caso de que la emisión de los ahora obligatorios Informes Motivados no se produzca con anterioridad a dicha fecha.
En lo relativo a la aplicación del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (denominado comúnmente Patent Box), ésta presenta importantes mejoras respecto dela redacción anterior: en cuanto a la intensidad de ahorro generado, permite un tipo efectivo de tributación del orden del 9,6% para las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles (una mejora del 36% respecto de la normativa anterior).En lo que respecta al importe global de las rentas beneficiarias, se elimina el límite absoluto de 6 veces el coste del activo de la anterior normativa. Finalmente, sobre las operaciones beneficiarias, se abre la posibilidad para la transferencia de activos intangibles (incluyendo el arrendamiento financiero).
Sin embargo, la tramitación parlamentaria no ha conseguido eliminar la importante limitación que presenta la nueva redacción del artículo 23, que impide que la cesión de intangibles entre sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal pueda beneficiarse de este importante incentivo fiscal. Esta circunstancia puede limitar ampliamente el interés creciente que despertaba este incentivo en el sector empresarial (con un ahorro fiscal total de más de 74 millones de euros en el ejercicio 2010, repartidos entre las 121 empresas que declararon esta reducción, de acuerdo a los datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Aitor Veiga Monasterioguren es Director de Consultoría Innovación de ALMA CG