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VICENTE RODRIGO HA SIDO EL LETRADO ENCARGADO DE AUSBANC

Deutsche Bank condenado por la inadecuada comercialización de participaciones preferentes

Una empleada doméstica recupera 50.000 euros percibidos como herencia de sus padres

martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
Vicente Rodrigo ha sido el letrado de Ausbanc encargado de este procedimiento.
Vicente Rodrigo ha sido el letrado de Ausbanc encargado de este procedimiento.
El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid estima la demanda interpuesta por una asociada de Ausbanc y anula un contrato de suscripción de participaciones preferentes comercializadas por Deutsche Bank condenando a la entidad demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de 50.000 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicho importe hasta su total satisfacción, menos las cantidades percibidas por la actora en concepto de intereses.
La cliente suscribió el producto, totalmente inadecuado a su perfil, en base a la relación de confianza que mantenía con el empleado del banco que le recomendó la inversión, en cuyo domicilio trabajaba como servicio doméstico. Entre los puntos más destacados de la sentencia se encuentran los siguientes:

1) Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Deutsche Bank en la que afirmaba que su labor se había limitado a comercializar unos títulos emitidos por la entidad islandesa Kaupthing Bank, y que había sido esta entidad la que había recibido el importe de la inversión y quien había venido pagando los intereses al cliente. La desestimación se funda en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en que las obligaciones de diligencia, lealtad e información recaen sobre la entidad comercializadora.

2) También rechaza la existencia de caducidad de la acción, ya que el producto fue contratado en septiembre de 2007, y consta que en octubre de 2008 le fue entregada a la actora una nota informativa por parte del banco, habiendo además presentado la actora una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad con fecha 22 de diciembre de 2011, por lo cual no ha transcurrido el plazo de cuatro años que prevé el artículo 1.301 del Código Civil.

3) La juzgadora entiende asimismo que si bien en la fecha de la contratación del producto la Directiva MiFID de la Unión Europea (que trata sobre el perfil adecuado del inversor) todavía no había sido traspuesta a la normativa española, hay que interpretar que conforme a la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2013, en línea con lo afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “la interpretación del Derecho interno conforme a la luz de la letra y finalidad de una Directiva comunitaria vincula a los jueces con independencia de que haya trascurrido o no el plazo de trasposición.”

4) De la prueba practicada, y como se reitera de manera extensa en numerosos párrafos de la sentencia, la jueza entiende que el banco no ha acreditado que informase adecuadamente del producto a su cliente, lo cual era su obligación primordial, suscribiendo esta los títulos movida por la especial relación que tenía con el empleado del banco que le recomendó la inversión, en cuya casa trabajaba como servicio doméstico.

5) Concluye la sentencia afirmando que “siendo por tanto el error padecido por la actora esencial, recayendo sobre la naturaleza y características del producto cuya orden de compra dio, y siendo error inexcusable, procede la declaración de nulidad interesada en escrito de demanda.”

Ausbanc anima a continuar con las reclamaciones

Ausbanc insiste en recomendar a los titulares de participaciones preferentes de perfiles conservadores que no tenían intención de ‘invertir’ su dinero, sino de ‘ahorrarlo’, como es el caso de la presente sentencia, a que acudan a los tribunales de justicia para recuperar el 100% de su dinero. La mejor solución, como demuestra la presente sentencia, no es otra que la presentación de demandas judiciales individualizadas donde se exponga caso por caso los perfiles y circunstancias de cada ahorrador.

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