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SENTENCIA TJUE

Se ha realizado una interpretación torticera de la sentencia sobre gastos para desprestigiar al TS y para captar clientes

Se ha realizado una interpretación torticera de la sentencia sobre gastos para desprestigiar al TS y para captar clientes

  • EL TJUE ha dicho, en realidad que, cuando se anula la cláusula del préstamo que dice que los gastos los debe asumir el consumidor, hay que hacer como si no existiese

viernes 17 de julio de 2020, 10:01h
Actualizado el: 18/07/2020 09:14h
Ayer se ha hecho pública una sentencia del TJUE la cual se ha interpretado como contraria a la posición adoptada por el Tribunal Supremo, y que sostiene que se han de devolver todos los gastos abonados al hacer un préstamo hipotecario, menos el AJD (impuesto). David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, empresa de servicios de BPO para entidades financieras y compañías inmobiliarias más importantes de España y Portugal, especializada en la externalización de servicios comerciales, administrativos y jurídicos para el sector financiero e inmobiliario, ha analizado que “la lectura que han transmitido despachos de abogados y asociaciones de consumidores a los medios es una interpretación torticera (que no se ajusta a la ley) de la sentencia del TJUE sobre los gastos hipotecarios, simplemente para desprestigiar al Tribunal Supremo y para captar clientes”.

“EL TJUE ha dicho, en realidad, -explica Viladecans Jiménez- que, cuando se anula la cláusula del préstamo que dice que los gastos los debe asumir el consumidor, hay que hacer como si no existiese. Y que, en ese caso, es admisible que, una vez anulado el pacto, se aplique el Derecho nacional –en este caso, el Derecho Español- que regula quien debe pagar cada gasto, incluso si esa norma impone la asunción de todo el gasto al consumidor”.

Es decir que -continúa el letrado-, “una vez anulada la cláusula, se aplica el Derecho Español para determinar qué gastos asume el consumidor, qué gastos el Banco, y que gastos se parten. Y esto es lo que el TS viene diciendo desde hace ya tiempo. Y el TS, interpretando el Derecho Español (el TJUE no puede interpretar el Derecho Español), ha dicho que especifica:

AJD, 100% lo asume el consumidor porque lo dice la Ley del Impuesto

Notario, 50%/50%, porque así lo dice la ley que regula los aranceles notariales.

Registro, 100% la entidad bancaria, porque lo dice la ley que regula los aranceles registrales.

Gestoría, 50%/50%, porque la gestoría gestiona el impuesto (del consumidor) y el registro (del banco)

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