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REVOLUCIONARIA ALTERNATIVA A LA PROPUESTA ANDALUZA

El PSOE de Valencia promueve una alternativa a la expropiación de viviendas vacías a los Bancos

Ximo Puig durante la explicación de su nueva propuesta legal.
Ximo Puig durante la explicación de su nueva propuesta legal.

La propuesta puede ser revolucionaria puesto que, sin afectar a la propiedad de las viviendas en manos de los bancos, podría disponer en el mercado de alquiler un gran stock de viviendas vacías

martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
Los socialistas valencianos han propuesto la aprobación de una PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2004, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA GENERALITAT, DE LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, que viene a replantear la propuesta ya aprobada por la Junta de Andalucía y que ha sido recientemente puesta en duda por la Unión Europea. La diferencia entre la propuesta andaluza y la valenciana estriba en que la primera establece la expropiación a los Bancos, mientras que la segunda pretende que los bancos mantengan la titularidad del bien pero lo saquen al mercado en condiciones ventajosas para los más necesitados.
No es justo que en una sociedad en la que la necesidad de vivienda constituye hoy uno de los problemas más acuciantes, continúen existiendo viviendas vacías destinadas a primera residencia. La finalidad propia de la vivienda, es la de propiciar la posibilidad de hacer cumplir el derecho a disponer de un techo, bajo el que los valencianos puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad. Su desocupación representa el mayor exponente del incumplimiento de la finalidad del bien y, por tanto, su función social. En la época en la que nos encontramos de crisis económica e inmobiliaria, los desahucios de los ciudadanos de su domicilio, por insolvencia sobrevenida, afectan a una de las necesidades más elementales de la población y un derecho reconocido que los poderes públicos están obligados a preservar y fomentar.

Desde los poderes públicos, y con ellos la Generalitat, los socialistas valencianos han querido asegurar el derecho a una vivienda digna, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la habilitación de medios que permitan el acceso temporal del uso de la misma.

Para ello, consideran adecuado declarar de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales. Y por otro lado, es conveniente articular una actuación urgente por parte de los poderes públicos en la salvaguarda de los derechos de uso y disfrute de una vivienda digna, tal y como apunta la Sentencia del TJUE de marzo de 2013. Finalmente, se actúa sobre el amplio número de viviendas desocupadas que hace necesario el establecimiento de medidas para movilizar dicho stock de viviendas.

Según ésta propuesta, la Generalitat Valenciana en el marco de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, asumiría la defensa de la función social del derecho a la propiedad de la vivienda aplicando los instrumentos jurídicos y económicos permitidos por las leyes y la Constitución, de manera que se evite la considerada vivienda habitual de los valencianos/as no siga siendo un bien sometido a especulación.

Medidas que proponen
  • Arrendamiento con opción de compra

En caso de desahucio por parte de una entidad financiera, se prevé la creación de un Contrato de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 3 años prorrogable 2 años más, que sustituirá a la anterior relación entre la entidad financiera y el propietario deudor. Este procedimiento se activará justo en el momento que se interponga la demanda de ejecución hipotecaria por la Entidad Financiera. El propietario demandado podrá informar a la Generalitat, con el objeto de ra que esta le asista en el procedimiento, y notifique al ejecutante las condiciones que tendrá ese contrato de arrendamiento con opción de compra de obligatoria formalización entre las partes. La Conselleria arbitrará la formalización obligatoria de un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra entre la entidad financiera, el ‘arrendatario’ (propietario inmerso en el procedimiento ejecutivo), y la Generalitat. El precio de la vivienda quedara determinado de acuerdo con el valor que fija la SAREB para primera vivienda, o en su defecto lo que estipulan los decretos de Guindos para la dotación de inmuebles por las entidades financieras. De esta forma estas no tienen ningún perjuicio económico añadido…

La Generalitat Valenciana participará en el contrato obligatorio subrogándose en el pago del alquiler a la entidad financiera. La cuantía de la renta mensual de este alquiler está determinada por la doceava parte del 3% del precio reajustado de la vivienda.

El arrendatario, abonará a la Generalitat Valenciana una parte del alquiler, sin que la cantidad supere el 25% del total de los ingresos de la unidad familiar, y sin que esta cantidad supere en ningún caso la cuantía abonada por la Generalitat. Si hay informe favorable de servicios sociales, puede que se exonere del pago si hay imposibilidad económica por el ciudadano desahuciado. Este Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra se mantendrá por un periodo de TRES años, llegados los cuales, el arrendatario podrá ejecutar la opción de compra o prorrogar por un periodo de DOS años más el contrato de arrendamiento hasta su finalización.

Expropiación Forzosa

Si la entidad bancaria se opusiera a formalizar el contrato, el propietario desahuciado o la Generalitat podrán instar el procedimiento de Expropiación Forzosa del derecho de usufructo temporal de la vivienda, por un periodo de TRES años por parte de la Generalitat Valenciana, que esta abonaría al banco un justiprecio del 2% anual, y el arrendatario procedería a abonar una cantidad en concepto de alquiler no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar, y en ningún caso esta cantidad superaría el 50% de la cuantía del justiprecio.

Derecho de Tanteo

Junto a las medidas de choque que se fijan para los casos de desahucio de primera vivienda por parte de entidades financieras, y para preservar con las mecanismos indicados, que la persona desahuciada permanezca en su vivienda, se prevé un segundo paquete de medidas en relación a los casos de vivienda habitual o primera residencia, y en especial aquellas cuya ejecución hipotecaria haya supuesto el lanzamiento de los anteriores propietarios que la ocupaban. SE amplia el ejercicio del Derecho de TANTEO por parte de la Generalitat Valenciana a estos supuestos, además de para los casos de VPO o VPP que ya estaba previsto en la ley.

LA Generalitat tendrá derecho de TANTEO sobre estas viviendas, que pongan en venta las entidades financieras, cuando se trate de viviendas procedentes del lanzamiento de los anteriores propietarios, el precio será el aplicado al traspaso de los activos a la SAREB. Estas viviendas pasarán a formar parte del patrimonio público y serán cedidas a los Ayuntamientos para su gestión.

Mediación social en el alquiler de la vivienda: Impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler.

OTRAS MEDIDAS

Los socialistas valencianos han propuesto en su nueva batería de medidas la mediación social en el alquiler de la vivienda, impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler y crear un Registro de oferta de viviendas de protección pública y las destinadas a fines sociales- y un Registro de demandantes o solicitantes de viviendas protegidas o con fines sociales- registro municipal en coordinación con un registro autonómico. La propuesta también incluye la creación de un Registro viviendas deshabitadas.


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