www.elmundofinanciero.com

ENFOCADA A LAS ENTIDADES CUYO IMPORTE NETO DE NEGOCIO NO SUPERE LOS 10 MILL. €

El despacho de Ángel García-Vaquero aboga por un cálculo previo de la base para abordar la nueva deducción por inversión de beneficios

La aplicación de la nueva deducción, en ambos impuestos, requiere además de observar determinados límites, condiciones y requisitos, un cálculo previo de la base

martes 21 de octubre de 2014, 14:31h
Ángel García-Vaquero es experto en derecho tributario y asesoría fiscal para empresas.
Ángel García-Vaquero es experto en derecho tributario y asesoría fiscal para empresas.
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el B.O.E nº 233 de 28/09/2013 (www.boe.es/legislacion/legislacion_ava.php ), regula, según expresión de su Exposición de Motivos, “… reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica”. Entre esas reformas se encuentra el establecimiento de una nueva deducción por inversión de beneficios aplicable tanto en el Impuesto de Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según la norma de entrada en vigor contenida en la DISPOSICIÓN FINAL 13ª c) y f) de la Ley 14/2013, esta deducción puede practicarse por primera vez en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2013 cuyo período de presentación está en vigor en lo referido al IRPF y, como norma general, comenzará el próximo uno de julio en lo que respecta la IS.




LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Viene regulada en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004 según la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013. Pueden aplicarla, como norma general, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2012 sea inferior a 10 millones de euros y tributen de acuerdo a la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión.

Estas entidades podrán aplicar una deducción cuyo importe será igual al 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto de sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan los límites, condiciones y requisitos establecidos en el propio artículo 37.

LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Viene regulada en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006 según la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 14/2013. Pueden aplicarla los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2012 inferior a 10 millones de euros y determinen sus rendimientos mediante el método de estimación directa.

Estas personas podrán aplicar una deducción igual al 10% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, con los límites y condiciones regulados en el propio artículo 68.

EN AMBOS IMPUESTOS

La aplicación de la nueva deducción, en ambos impuestos, requiere además de observar determinados límites, condiciones y requisitos, un cálculo previo de la base sobre la que se ha de calcular.
El despacho de Ángel García-Vaquero aboga por un cálculo previo de la base para abordar la nueva deducción por inversión de beneficios
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios