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DEBERÁ DEVOLVER LO INVERTIDO EN PREFERENTES

Nueva condena contra Bankia

Nueva condena contra Bankia

Ganada por el Letrado Juan Carlos Menéndez

miércoles 07 de enero de 2015, 16:50h
El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, ha dictado Sentencia, con fecha 11 de diciembre de 2014, estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 36.000 €, menos los intereses percibidos, más el interés legal del dinero desde la fecha de compra, e imponiendo a Bankia las costas procesales.


El fallo de la sentencia se fundamenta tanto en el error en el consentimiento de los contratantes, como el dolo de la entidad, ambos defectos invalidantes del contrato, ya que “ Teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto y valorando la prueba practicada se considera probado que la información facilitada a las demandantes sobre la naturaleza jurídica y características y riesgos de las participaciones preferentes fue absolutamente deficitaria y que eso influyó en la prestación del consentimiento. Se recibió declaración a la empleada de la entidad que intermedió en la contratación, quien sostuvo que informó a la demandante de las características del producto y sus riesgos, aunque en la descripción que hizo de tal información no incluyó la relativa a la posibilidad de pérdida de todo el capital invertido en el caso de insolvencia de la entidad, refiriéndose únicamente a la posibilidad de dejar de percibir cupones o intereses, siendo muy descriptiva la demandante cuando señaló, en su declaración, “ que le dieron muchos papeles ” y que eso ya le pareció raro, por lo que preguntó si era un producto seguro, diciéndole la testigo que era algo similar a lo que habían tenido con anterioridad, que era seguro y lo podrían recuperar en cuatro años…. ”.

En otro apartado de la sentencia se recoge “ … Tampoco se ha probado que el producto se ajustara a las necesidades de los clientes, ni a su perfil inversor, sin que el hecho de haber suscrito otros productos financieros, como participaciones preferentes de Endesa sea un elemento suficiente para apreciar que las demandantes tuvieran los conocimientos necesarios para comprender la real naturaleza del contrato ahora discutido ”.

Destacándose, en la sentencia, como “ Además no se ha acreditado que a las actores se les hubiera trasladado el mayor riesgo de la adquisición de participaciones preferentes, cual es el derivado de la situación de insolvencia de la entidad. En este punto debe destacarse que las valoraciones de las agencias de calificación en diversos ámbitos, tanto del producto como de la propia entidad estaban empezando a rebajarse desde el mes de marzo de 2009, extremo éste que es admitido por la demandada en su escrito de contestación al indicar que el 17 de junio de 2009 se registró un suplemento a la nota de valores informando al mercado de tal circunstancia, modificándose el folleto informativo y concediéndose a las suscriptores un periodo de revocación de 2 días, periodo que sin embargo no consta que se comunicara a las demandantes pese a que las órdenes que firmaron no tenían eficacia hasta el 7 de julio de 2009….. ”.

Concluye la sentencia que “ No se comunicó a las clientes la real situación financiera de Cajamadrid ni se relacionó esta última con la posible frustración de la adquisición de las participaciones preferentes y pérdida definitiva de la inversión, como tampoco se incidió en la significación de la perpetuidad de la inversión y en la difícil enajenación de las aludidas participaciones, de manera que si no hubiera sido por la información insuficiente, deficitaria y confusa que a tal efecto les fue facilitada en la sucursal encargada de la comercialización del producto, no se habría otorgado el consentimiento contractual…. ”.

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