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ACTUÓ COMO MEDIADOR EN UNA VENTA DE PREFERENTES

Deutsche Bank condenado a devolver a una clienta 50.000 euros

Deutsche Bank condenado a devolver a una clienta 50.000 euros

· Una empleada doméstica recupera la herencia de sus padres invertida en preferentes vendidas por el empleado del banco en cuyo domicilio trabajaba

miércoles 30 de septiembre de 2015, 08:10h
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid de 28 de mayo de 2014 y ratifica la condena a Deutsche Bank mediante la cual se “declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes por error en el consentimiento condenando a la entidad demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de 50.000 euros en concepto de principal, más los interese legales de dicho importe (..)”. La clienta suscribió el producto, totalmente inadecuado a su perfil, en base a la relación de confianza que mantenía con el empleado del banco que le recomendó la inversión, en cuyo domicilio trabajaba como servicio doméstico. Quien contacta con el cliente y le ofrece un producto financiero, está obligado a facilitarle toda la información sobre dicho producto.



En este caso hay que destacar que Deutsche Bank –la demandada- actuó como intermediario o comercializador en la venta de participaciones preferentes de Kaupthing Bank, siendo este uno de los puntos clave en este procedimiento: el determinar quién debe informar al cliente sobre los riesgos del producto a contratar, la emisora el producto o quien en última instancia comercializa ese producto entre su clientela.

Según la sentencia de Primera Instancia, ratificada por la Audiencia:

“En ambas relaciones jurídicas se dan derechos y deberes distintos. Y en la intermediación, y por lo que aquí interesa, la información de las características del producto la ha de dar aquel que contacta con el cliente y ofrece ese producto. Otra cosa distinta es que el emisor, a su vez, esté obligado a publicar los datos precisos que exija la normativa aplicable”. Visto lo anterior, Deutsche Bank es el responsable de ofrecer al cliente toda la información necesaria sobre el producto a contratar y será por tanto quien deba defenderse ante posibles demandas por incorrecta comercialización del producto.

Deber de información

Uno de los puntos destacados de la sentencia es el relativo a la carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información.

La entidad bancaria debe probar que realmente informó correctamente a su cliente.

“Y esa carga no se puede entender levantada por el solo hecho de que el cliente, que recordemos es también consumidor, haya firmado declaraciones genéricas y preordenadas, en las que declare haber recibido la información o, como aquí ocurre, se diga en el propio ejemplar en que se contiene la orden de compra, que el cliente “conoce su significado y trascendencia”.

Y ello, porque el cumplimiento del deber de información es sustancial, consistiendo en una exposición clara, completa y comprensible de los riesgos, incluso en el peor escenario posible, adaptadas a las condiciones personales del cliente, que permita que éste emita un consentimiento realmente informado. No basta con cualquier información, sino que ha de ser clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos”. Una vez probado que el deber de información ha sido incumplido las consecuencias de dicha infracción pueden ser varias, incluida la nulidad del contrato como es este caso.

“En definitiva, si no hubo conocimiento suficiente, y si el producto contratado es diferente de aquellas finalidades que legítimamente aspiraba a cubrir el consumidor, se produce el error en el consentimiento, consistente en la divergencia inconsciente y no querida entre lo que se creía consentir y lo que efectivamente se consintió”.

Perfil del inversor

Otro de los puntos clave de este procedimiento fue la “discordancia entre el perfil del inversor y el producto comercializado”. En este procedimiento quedó probado que la demandante era limpiadora en el domicilio de un empleado de la entidad bancaria y que aconsejada por este se decidió a comprar el producto. La demandante carece de estudios y de formación, pero fue la confianza en su empleador lo que le llevó a comprar un producto que, de haber sido correctamente informada y de haberse realizado convenientemente el análisis de su perfil inversor, jamás hubiese adquirido.

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