ESPAÑA DEBE ESTAR A LA VANGUARDIA
-“España debe afrontar la economía colaborativa con un marco regulatorio eficaz”-
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María Luisa Espada Piedra (Díaz-Bastien Abogados) |
· Por María Luisa Espada Piedra, de Díaz-Bastien Abogados
domingo 24 de julio de 2016, 09:36h
Si digo Airbnb, Niumba, Windu, Blabacar, Cabify o Uber, una amplia mayoría de los que están leyendo este artículo estarán familiarizados con estos nombres e, incluso, más de uno habrá utilizado en alguna ocasión estas plataformas o apps como alternativa a los alojamientos hoteleros o medios de transporte tradicionales. Lo anterior es lo que se conoce como economía colaborativa o “collaborative economy” o “sharing economy”, es decir, compartir entre particulares servicios y/o productos que pueden incluir desde casa y viajes en coche hasta servicios domésticos, siempre con el objetivo de, o bien ahorrar unos euros, o bien obtener unos ingresos extras.
Traducido en números, según el Eurobarómetro publicado el pasado mes de junio por el órgano ejecutivo de la Unión Europea -la Comisión Europea-, el 52% de los nacionales europeos conocen las plataformas de economía colaborativa y los servicios que ofrecen y el 17% los ha utilizado al menos una vez. En este sentido, el 41% de los usuarios que utilizan estas apps considera como principal ventaja la facilidad de acceso a los servicios en comparación con las tradicionales compañías de productos y servicios; el 33% destaca su bajo precio, mientras que el 25% restante valora la habilidad para intercambiar productos o servicios en vez de pagar con dinero[1].
Sin embargo, no todos los aspectos son positivos y, en lo que respecta a las desventajas de las plataformas colectivas, el 41% critica el hecho de no saber quién sería el responsable en caso de suscitarse un problema, mientras que el 28% afirma no confiar en las transacciones de internet en general y el 27% no confía en el vendedor.
Precisamente, las anteriores críticas y-sobre todo- el rechazo de muchos colectivos hacia estas compañías es lo que ha llevado a la Comisión Europea a presentar, a través de la llamada “agenda europea”, unas orientaciones y normas comunes a fin de que los consumidores, empresas y autoridades públicas participen con confianza en la economía colaborativa[2], lo que pasa porque las autoridades nacionales y locales aborden la situación con un marco regulatorio eficaz. Y España no debe ser menos.
En el terreno judicial, el pasado 31 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 8ª, dictó la Sentencia núm. 292/16 que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Madrid Aloja contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, declarando la nulidad del artículo 17.3 del referido decreto, que disponía que las viviendas de uso turístico no podrían contratarse por un periodo inferior a cinco días.
La referida sentencia fundamentó su decisión en que “…tal inciso y limitación temporal resulta contrario a la normativa comunitaria y estatal y constituye una restricción injustificada y un obstáculo al mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado entre los operadores turísticos en materia de alojamiento…”, resolución de gran calado para las plataformas como Airbnb, Windu o Niumba, entre otras, cuyo negocio reside concretamente en facilitar viviendas de uso turístico.
Por otro lado, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sometió a consulta el pasado mes de marzo de 2016 las conclusiones preliminares del estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa, permitiendo con ello a los expertos y a la opinión pública una colaboración adicional en un informe que está dirigido a dar unas pautas para afrontar la economía colaborativa desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente[3].
Para alcanzar las conclusiones preliminares, la CNMC analizó las contribuciones recibidas en dicha consulta pública y también mantuvo diversas entrevistas con algunos de los principales agentes de los sectores de alojamiento turístico y transporte discrecional de viajeros, sectores en los que se está produciendo una mayor y más rápida penetración de nuevos modelos de prestación de servicios.
“En una valoración general del fenómeno de la economía colaborativa, los miembros de las autoridades de competencia y de regulación, las organizaciones de consumidores y usuarios y las universidades perciben mayoritariamente este nuevo modelo como una oportunidad para la mejora del bienestar social, la regulación y la competencia”, dispone la CNMC en su informe sobre las respuestas de la consulta.
Lo cierto es que nuestro sistema normativo resulta arcaico y no ofrece soluciones que promuevan el desarrollo de la economía colaborativa en nuestro país. Está en manos del Gobierno hacer entender a los colectivos profesionales que la evolución tecnológica de las plataformas ha venido para quedarse, debiendo establecer una solución jurídica apropiada a ese entorno digital, ya que como establece la Comisión Europea, la prohibición de la economía colaborativa “es el último recurso”.