Vamos a hablar de la posibilidad de desheredar a los hijos sin especificar la causa de esta decisión. Esto se encuentra prohibido en el ordenamiento jurídico español que solamente permite la desheredación por “las llamadas dos pes” (pan y palo), es decir, haber negado alimentos al progenitor si los necesitaba (pan) o haberle maltratado (palos), debiendo estar reconocido dicho maltrato en una sentencia para ser causa suficiente. Esta posibilidad se abre desde el mes de octubre de 2015 en el País Vasco, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, con lo cual inmediatamente surge la primera pregunta: ¿Se puede ir a Euzkadi a desheredar y volver a casa? La respuesta es negativa. Es necesario ser vasco o, en otras palabras, tener la vecindad civil vasca o hacer otras cosas que vamos a ver.
¿Quién es vasco? El que tiene vecindad civil vasca
¿Qué es la vecindad civil? En términos muy jurídicos se define como un criterio de conexión preferente en el derecho internacional privado autónomo español para resolver los conflictos de leyes internos particularmente en materia de estatuto personal (Santiago Muñoz Machado).
En términos más sencillos, la vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil y que determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Por ejemplo, para estar sujeto al Derecho Civil del País Vasco se debe estar inscrito como vasco en el Registro Civil. Esto implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa que es figurar en el censo o tener alquilado un buzón en una empresa de domiciliaciones.
Señala el artículo 16.1.1º del Código Civil que será ley personal la determinada por la vecindad civil. Y el artículo 14.1 del mismo texto legal que la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Más llanamente, para que se aplique a una persona la ley personal vasca debe estar inscrita en el Registro Civil como vasco.
El artículo 14 de nuestro Código Civil fija que tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Y que la vecindad civil se adquiere:1.- Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; 2.-Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo; ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas y, en caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. Volvemos a la idea fundamental, es decir, quien figura inscrito en el Registro Civil como tal.
Fundamentalmente (además de algunas particularidades locales), en España existen las siguientes vecindades civiles:
Con relación a la nueva regulación de la vecindad civil vasca a la que antes nos referíamos, reiterar que se regula en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que introduce como novedad la regulación de dicha vecindad civil vasca pues, hasta ahora, sólo existía la vecindad local.
Señala la Exposición de motivos de la indicada norma que era preciso mantener una vecindad para todos los vecinos de la Comunidad Autónoma Vasca, una vecindad como la que se crea y regula en ese texto y que es compatible con la vecindad local diferente que pueden ostentar para algunas instituciones los vecinos del valle de Ayala, los vizcaínos o los guipuzcoanos.
Para situarnos, tenemos: nacionalidad, vecindad civil y, en algunos casos, vecindad local.
En el artículo 10 (ámbito de aplicación personal) de la citada Ley 5/2015, se indica que el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca, que la vecindad civil vasca o la vecindad civil local, que son dos cosas diferentes, cuando sea preciso aplicarla, se adquieren, se conservan y se pierden conforme a las normas contenidas en el Código Civil, sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales. Y, finalmente, señala que las normas de Derecho civil de esta ley que rigen con carácter especial en el territorio histórico de Vizcaya y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio se aplicarán a quienes tengan esa vecindad civil local.
En palabras más sencillas, para desheredar a un hijo basta con ser vasco pero se pueden conseguir efectos más interesantes si tenemos bienes inmuebles heredados de nuestros padres en el País Vasco, o elegimos como lugar de residencia ciertos valles o ciertas localidades pero éste no es el caso que ahora nos interesa.
Por su parte, el artículo 11 (constancia de la vecindad civil) de la citada ley establece que, en los instrumentos públicos que se otorguen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hará constar la vecindad civil vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando pueda afectar a las disposiciones que se otorguen o sus efectos, también para el régimen de bienes que rija su matrimonio o pareja de hecho. Asimismo, señala que, en caso de duda, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil es la que corresponda al lugar del nacimiento, y el régimen de bienes, el que se considere legal en el último domicilio común de los cónyuges y, a falta de domicilio común, el del lugar de celebración del matrimonio o el de separación de bienes si se trata de parejas de hecho.
En otras palabras, si se quiere otorgar testamento, en él debe constar la vecindad civil que para desheredar sin expresar causa debe ser la del País Vasco y, si se quieren más privilegios, la vecindad local en cierto lugar.
Esta declaración estará bajo la supervisión del Notario que debe comprobarla y, en caso de ser incorrecta, el testamento deviene nulo. Sí, además, se han falseado los datos u omitido los necesarios, engañando al Notario, etc. se habrá cometido un delito de falsedad en documento público y puede que alguno más.
Pero hacerse vasco no es gratis, existen dos aspectos fundamentales en que los que la condición personal puede verse afectada por el cambio de residencia: la civil y la fiscal.
A.- DESDE UN PUNTO DE VISTA CIVIL:
El cambio de residencia puede provocar una modificación de la vecindad civil, efecto que se busca para poder testar allí. Si existe un cambio de residencia entre Comunidades Autónomas de Derecho Común (Madrid, Cantabría, Andalucía…), ello no supone un cambio de vecindad civil pero si se trata de la vecindad civil vasca, como hemos dicho, hace falta un tiempo de residencia e inscribirlo en el Registro Civil.
La vecindad civil afecta al régimen económico del matrimonio, y a los derechos en la sucesión cuando una persona fallece, que es el efecto buscado.
- Régimen económico matrimonial:
o Si, cuando se produce el cambio de vecindad civil, la persona ya está casada, no se produce ninguna afectación pues el régimen matrimonial quedó fijado en el momento de la celebración de dicho matrimonio.
o Si, el matrimonio tiene lugar ya con una vecindad civil distinta, los contrayentes estarán sujetos al régimen económico matrimonial propio del territorio en que residen, salvo que otorguen capitulaciones matrimoniales.
- Los sucesores y en qué medida depende de la vecindad civil que ostente el causante en el momento de su fallecimiento. Si el testamento es válido se puede volver al pueblo de origen y notificar al Registro Civil que, aunque se ha vuelto y aunque se viva más de 10 años fuera del País Vasco, quiere seguir manteniendo esa vecindad civil vasca. Es como cuando un extranjero residente en España puede adquirir la nacionalidad española pero no lo pide conservando la nacionalidad de origen. Aquí es al revés, para NO adquirir la vecindad civil de modo automático por residir 10 años se informa al Registrador acerca del deseo de conservar la anterior.
B.- DESDE UN PUNTO DE VISTA FISCAL:
Las consecuencias del cambio de residencia en materia fiscal son múltiples. Por ejemplo:
- En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Un período de permanencia de al menos 183 días al año es determinante a la hora de fijar la residencia fiscal y se pagaría el impuesto según las normas del País Vasco. Si se residen 2 años seguidos, el efecto es indiscutible.
- En relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, son muy diferentes tanto los tipos impositivos como las reducciones y bonificaciones incluidas en sus respectivas legislaciones.
- Sucesiones: El lugar de última residencia del causante es el aspecto determinante para saber:
-Qué ley autonómica regulará esa sucesión, de la cual queremos aprovecharnos
-Ante qué Comunidad Autónoma habrá que presentar y pagar el Impuesto, conforme a la tarifas de la Comunidad.
-Se considera residente el fallecido que haya residido de forma continua durante al menos cinco años antes de su defunción. Es decir, se puede estar obligando a pagar en el País Vasco sin tener la vecindad civil, salvo que a los 2 años se residencia se haya comunicado al Registro Civil el deseo de adquirir esa vecindad. En otras palabras: ¡cuidado!
- En caso de donación de inmuebles, los impuestos se pagan según las normas de la Comunidad Autónoma competente que es aquélla donde esté situado el indicado inmueble (Donar en vida todos los bienes, sin respetar las legítimas es causa suficiente para anular esas donaciones y sumir a toda la familia en 15 años de pleitos).
- Respecto a los demás bienes, los muebles, donados en vida, la competencia de la Comunidad depende del lugar de residencia del donante, durante al menos cinco años antes de la donación y aquí ya si entrarían en juego las normas del País Vasco.
Debemos explicar cómo se regula el Impuesto sobre Sucesiones. Este supuesto tiene una triple escala a la hora de fijar el tipo: parentesco, cantidad heredada y patrimonio previo.
1º.- En el caso de dos personas que heredan la misma cantidad de dinero, paga menos el pariente más cercano. Si dejamos 100 al hijo y 100 al vecino, el vecino pagará más impuestos.
2º.- Se paga más cuanto mayor sea la cantidad heredada. Es un impuesto progresivo en función de la cantidad heredada.
3º.- Se paga más cuanto mayor sea el patrimonio previo. Por ejemplo, un padre deja 100 a un hijo en paro y sin patrimonio y también deja 100 a otro hijo, con empresa, piso, chalet, etc. Heredando lo mismo, paga más el “hijo rico” que el “hijo pobre”.
Con estos criterios se definen una serie de grupos, y a cada grupo se le aplica una escala diferente, los que veremos como Grupo I, Grupo II etc.
Con estos datos, pasemos a ver un ejemplo muy común:
DIFERENCIAS DE TRIBUTACIÓN EN LOS DENOMINADOS IMPUESTOS PERSONALES ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL PAÍS VASCO:
La vecindad civil es muy importante, desde el punto de vista de la tributación. A continuación, se ponen de manifiesto las diferencias existentes entre la Comunidad de Madrid y el País Vasco con relación a los impuestos denominados personales, es decir:
- SUCESIONES Y DONACIONES
- TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
PECULIARIDADES DEL DERECHO DE SUCESIONES EN EL PAÍS VASCO RELACIONADAS CON LA VECINDAD CIVIL VASCA
Finalmente, añadir con relación al Derecho de Sucesiones y, por aplicación de la ya citada Ley 5/2015, sobre Derecho Civil del País Vasco que, al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad de España, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige el Código Civil, este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil que permite apartar a uno o más hijos de la herencia sin tener que dar justificación alguna.
La nueva ley vasca reduce la legítima a un tercio mientras que en Derecho común son dos tercios: un tercio de legítima estricta en partes iguales; y el segundo tercio llamado de mejora para cualquier legitimario.
Señala el artículo 47 de dicha norma que son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos. Y el artículo 48 de la misma ley que el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, así como que la omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.
El nuevo Derecho Civil Vasco no considera legitimarios a los padres y ascendientes e introduce como novedad que se puede apartar del reparto a uno o más descendientes (hijos o nietos) sin tener que dar ninguna explicación. Sólo se debe repartir un tercio entre los descendientes si existen y como se desee. De este modo, uno o más hijos se quedarían sin herencia. Sólo el hijo único o el nieto único, son quienes no pueden ser desheredados pero su legítima se reduce de dos tercios a la mitad: un tercio de la herencia. Y, además, los hijos apartados no tienen derecho a nada. Y no hace falta, por parte de los padres, expresar motivo alguno, sino que simplemente los aparta o no los menciona en su testamento. No mencionarlos implica que han sido apartados. En Derecho Común, no mencionar a un heredero legitimario puede ser motivo para anular el testamento. Según esta nueva legislación, además, el hijo apartado no tendrá derecho a recurrir la decisión. No obstante, en el País Vasco se puede desheredar a todos los hijos pero siempre y cuando se señale un heredero familiar, que puede ser un sobrino o un nieto y quedando siempre libres dos tercios de la herencia.
Para que cualquier persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la vecindad civil vasca adquirida conforme a lo indicado anteriormente.
La conclusión es que si un ciudadano residente en otra Comunidad Autónoma quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco y tras cumplir los requisitos de residencia para adquirir la correspondiente vecindad civil vasca, tras lo cual podría otorgar testamento desheredando a sus hijos.
Pero como no queremos ser duros dado que esta puerta parece sólo entreabierta ¡entreabramos una ventana!
Según el Derecho Común, un español residente fuera de España puede testar según su ley personal (ley española) o según la ley del país donde resida.
“Mutatis mutandis”, una persona de vecindad civil común, residente en el País Vasco puede testar según las normas de su vecindad común o las normas del lugar donde resida. Son las denominadas normas de reenvío.
En otras palabras, como cuestión nueva, debemos decir que muy probablemente sean válidos los testamentos otorgados por los que residan en el País Vasco, que aún no tengan esa vecindad civil o que, incluso, nunca lleguen a tener.
Para ser residente basta con vivir allí durante 183 días al año, estar censado y pagar los impuestos. Son muchos los jubilados que viven medio año en un pueblo y el otro medio en la ciudad. ¡Las playas del Norte son muy agradables en verano!
Por último, recordar que el fraude de ley, la estafa a los derechos del heredero, etc. amparan y defienden a éste frente a la tentación de los padres “desheredadores” de alquilar una casa, pagar los impuestos y no residir más que sobre el papel. Los gastos de agua, luz, teléfono, etc. son elementos que pueden echar a bajo una inscripción censal y una declaración de impuestos.
Las normas están para aprovecharse de ellas pero si exigen residir, debe cumplirse el requisito realmente.
Y esta última posibilidad se verá claramente dentro de unos años con los primeros causantes, las primeras herencias y los primeros desheredados.