La Resolución de las Naciones Unidas en su Asamblea general de 1960 en su articulado 15 14 en articulo 2, afirma “que todo intento encaminado a quebrar total y parcial la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas en su artículo 6 “. Este articulo, señala – que la Soberanía pertenece a la Nación – entendida como un Estado Soberano, no solo la voluntad del pueblo si no la propia historia, la ley natural costumbre y los principios generales del derecho la ley de leyes.
No solo un sistema jurídico integra a la Nación, si no su espacio geográfico, su lengua y la fusión de cultural y el proyecto unificador de realidades de conquista. España, fue un territorio de dominación de Roma, donde el Derecho Romano creo las distintas provinciales, dentro del rol unificador. Los visigodos, unificaron la costumbre y la religión como realidad global peninsular, como el propio Ándalus, despertó sus ambiciones a dominación del territorio de la Hispania.
Los diferentes reinos, monárquicos, de edad media era unificar España y los propios, dinastías de los Austrias y los Borbones, llevaron a hombre y mujeres al nuevo mundo por conquistar. Ante estas realidades de estudio de las mentalidades y colectividad histórica de antaño, podemos realizar un Estado basado, en una nueva constitución otorgada, en el nombre de la soberanía nacional, en una España multicolonial, donde su pobladores somos distintas etnias, roles tan dispares insuperables, creando el país de los reinos de taifas, al servicio del poder de los grupos de intereses que están fuera de nuestras fronteras que dictan resoluciones, por ambición y venganza.
Si hacemos análisis comparativo de las constituciones a nivel mundial; la portuguesa se fundamenta en su artículo 5, apartado 1 que comprende sus territorios históricos y el artículo 6, apartado 1, el Estado Unitario. Si fuéramos a la historia, del Siglo XVI, Felipe II, por un periodo de tiempo cortó, su capital era Lisboa. ¿Hoy los españoles podríamos pedir la Plaza territorial de Lisboa? La Guerra de las Naranjas en el Siglo XIX, paso a manos de España la ciudad de Olivenza, ¿Podrían los Portugueses, conquistar Olivenza?.
La constitución Inglesa es basada en sentencias judiciales y tratados codificados y el derecho anglosajón de fortalecer los territorios, conquistados, como la unidad nacional. La Cámara de los Comunes es el principio soberano, que garantiza la fortaleza del Estado Ingles.
Es ilimitada su jurisprudencia desde el Siglo XIII, basado en la nación – y pueblo Ingles, que defiende su colectividad en la unidad de sus pueblos.
Sería largo y tendido explicar las constituciones a nivel mundial, todas tiene en común , unidad , diversidad en un Estado Derecho fuerte y Derechos cada vez más desarrollado, la justicia social unificadora como base de paz y economías fuertes, como el recuerdo rico de nuestros ancestros ,en la literatura, pintura y grandes descubrimientos .