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COMPLIANCE Y FÚTBOL

El futuro del Compliance
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El futuro del Compliance

· Por Manuel de Cristobal, Abogado

sábado 20 de octubre de 2018, 09:12h
El Código Penal en 2010 (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Más tarde, la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal incorporó algunas modificaciones en esa regulación. El artículo 31 bis del C.P. afirma que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de ellas. Sin embargo, dicho precepto también establece excepciones a dicha responsabilidad. La persona jurídica queda exenta si ha adoptado y ejecutado, con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos. A esos modelos de organización, de gestión y prevención se les denomina, en castellano, “CUMPLIMIENTO NORMATIVO” pero, habitualmente, se utiliza su denominación en inglés: “COMPLIANCE”. Con independencia de la denominación que se utilice, son normas internas que establecen las empresas para prevenir y evitar conductas delictivas.

Como ejemplo de aplicación práctica del “COMPLIANCE”, vamos a referirnos al Fútbol.

En España, a partir de la entrada en vigor del artículo 31 bis, desde la Liga Española de Fútbol, se estableció la obligación de que todos los Clubes tenían que implementar los Programas de “COMPLIANCE”. Pasados unos años, puede afirmarse que esa decisión constituyó un auténtico acierto. Ahora, los Clubes (personas jurídicas) disponen de armas para evitar su responsabilidad penal. Algo absolutamente necesario puesto que los escándalos en nuestro fútbol no dejan de sucederse, tanto por parte de sus Directivos, como de sus jugadores e incluso de los hinchas, abarcandoasuntos tan variopintos como:

a.- El amaño de partidos, que es un delito de corrupción en los negocios regulado en el artículo 286 bis nº 4 del C.P., que sanciona las conductas que tienen por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. A título de ejemplo, hace ya unos años, varios equipos se jugaban el descenso y el Zaragoza SUPUESTAMENTE pagó casi un millón de euros al Levante por dejarse ganar. Hubo sospechosas entregas de sobres con dinero a varios jugadores. Éstos confesaron que solamente les llegó para pagarse unas pequeñas vacaciones pero la Agencia Tributaria comprobó que varios de los jugadores que se dejaron ganar, en ese verano, apenas sacaron dinero de sus cuentas corrientes lo que acredita que dispusieron de importantes cantidades de efectivo para gastar. Uno de ellos, el año anterior se había gastado 649.000 Euros y el verano de marras sólo sacó 6.000 Euros de sus cuentas. El caso pasó a los Juzgados. Se cerró. Volvió a abrirse. Y, dos plantillas de dos equipos de fútbol se enfrentan a penas de inhabilitación y prisión.

b.- Delitos fiscales como, por ejemplo, los casos de Messi y Cristiano Ronaldo. Y, el más reciente de Modric. Existe delito fiscal (artículo 305 C.P.) cuando se defrauda a la Hacienda Pública más de 120.00 Euros.

c.- Delito de blanqueo de capitales (artículo 301 C.P.). Sandro Rosell, el Expresidente del Barcelona, está imputado por delito de blanqueo de capitales en el asunto Neymar. Esta conducta delictiva tiene lugar cuando se adquieren, poseen, utilizan o transmiten bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

d.- Delito de estafa (artículo 248 C.P.). Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El Fútbol Club Barcelona, como persona jurídica, está imputado por estafa en relación con el polémico fichaje de Neymar al que antes nos referíamos.

e.- Violencia en el fútbol, por parte de “ultras“ de diferentes Clubes. Dentro del término de violencia se incluyen numerosos delitos como lesiones, coacciones, amenazas, desórdenes públicos, etc.

f.- E incluso delitos contra la propiedad intelectual (artículo 270 C.P.) relacionados con la comercialización y venta de camisetas, balones, etc. Tiene lugar este delito cuando, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, se reproducen o plagian estos productos.

El “COMPLIANCE” básicamente es la obligación de obligar a los demás a cumplir las normas, o impedirles cometer delitos.

Formulado en sentido negativo, es contrario a la economía y a la competencia que se consiga una mayor cuota de mercado facilitando que segundos o terceros incumplan las normas. En otras palabras, un Club atrae jugadores por los altos sueldos, las buenas condiciones de trabajo y las facilidades que le ofrece para que ellos libremente puedan ocultar impuestos: ¿Quién incumple las normas? ¿El Club? ¿El jugador? ¿Ambos? ¿No estamos ante un ataque a la igualdad frente a otros Clubes que si imponen o tratan de imponer el cumplimiento de las normas?

No resulta posible investigar un delito sin una “notitia criminis”, por ello los delitos de guante blanco no sólo son de difícil investigación, son de difícil detección.

Por si fuera poco, no se pueden realizar investigaciones indagatorias para comprobar el cumplimiento de las normas penales.

Si la pena puede ser la disolución de la entidad existen muchos elementos dignos de protección: trabajadores, afición, la economía en su conjunto que deben tener un mínimo mecanismo de defensa frente a este tipo de comportamientos.

Esta nueva regulación articula los llamados “canales de denuncia” que deben poner en marcha toda la maquinaria interna de la empresa y también la externa (policía, jueces, etc.), cuando sea necesaria para expulsar ese comportamiento del seno de esa empresa, club, etc.

Esto se conoce coloquialmente como “chivatazo” pero la no denuncia de un delito se llama encubrimiento, y el hacer lo necesario para que el Club y el delincuente sigan como si no pasara nada, es colaboración.

Esto es, más o menos, como siete años de aplicación de la reforma del 2010 han influido en el fútbol y en la economía.

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