Según el departamento de Consultoría y Empresas de CoHispania, sociedad independiente de Consultoría y Valoración homologada por el Banco de España, a rentabilidades que rondan el 4% anual en concepto de alquiler se une la revalorización vía precio de la vivienda, con lo que en septiembre de 2018 – el último dato publicado – la rentabilidad acumulada en doce meses alcanzó el 11,2% (un 4,04% en concepto de alquiler bruto y el resto por el aumento de precio).
Esta rentabilidad, que supera el diez por ciento desde la segunda mitad de 2017, está asociada a un mayor riesgo en la inversión. “Entre los riesgos se encuentran no sólo los posibles problemas con los inquilinos (impago, destrozos, etc) sino también el riesgo de cambios regulatorios. Algunos grupos políticos tratan de “demonizar” a los propietarios de varias viviendas, con lo que se aplauden medidas políticas que les perjudiquen”, afirma Nuria Ortiz, economista de CoHispania.
En este contexto de incertidumbre, un mayor riesgo supone una mayor rentabilidad esperada para la vivienda propia en alquiler.
Una forma inteligente de inversión indirecta en vivienda en alquiler, y con ello aprovechar las altas rentabilidades, es la compra de acciones de las SOCIMIs cotizadas. Aunque no pueden eliminar el riesgo político, sí pueden reducir otros riesgos mediante la diversificación de la cartera en alquiler entre viviendas en diferentes lugares, y con características diferenciadas. Además, pueden invertir también en alquileres de oficinas, centros comerciales, hoteles y garajes. Y adicionalmente se profesionaliza la administración y gestiones con los inquilinos.
Al menos el 80% del valor de mercado de una SOCIMI debe estar invertido en inmuebles urbanos destinados a arrendamiento, en terrenos para promoción de esta tipología de inmuebles (en un periodo inferior a 3 años) o participaciones en otras SOCIMIs.
La rentabilidad por dividendo de estas acciones, recuerda Ortiz, suele encontrarse por encima de la media de mercado debido a la regulación aplicable. En el caso de tener participaciones en otras SOCIMIs deberá repartirse como dividendo el 100% de los beneficios obtenidos. De la transmisión de los activos urbanos en arrendamiento se repartirá como dividendo al menos el 50% de los beneficios.