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VENTA DE ACCIONES CON COTIZACION

Tributacion de la venta de acciones en la Declaración de la Renta

Tributacion de la venta de acciones en la Declaración de la Renta

· Por @José A. Almoguera (MEGACONSULTING)

sábado 28 de noviembre de 2020, 09:41h

La venta de acciones CON COTIZACIÓN con independencia de periodo de permanencia tributará dentro de las rentas del ahorro, por la ganancia o pérdida patrimonial que se produzca. Valoración de las Acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales. La alteración en el valor del patrimonio producido por la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado secundario oficial de valores españoles en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Para el valor de adquisición se establece las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran trasmitidas las que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • Se deduce el importe de los derechos de suscripción enajenados hasta su anulación, calificándose el resto como ganancia patrimonial en el ejercicio que se trasmiten los valores.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
  • Acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos.

El valor de transmisión se corresponde con el valor de cotización en el mercado oficial o el precio asignado, si es superior.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen aplicando el correspondiente coeficiente reductor. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia, anterior al 31/12/1994.
  • Máximo 400.000 euros, para la aplicación del coeficiente reductor. Esta cantidad es la máxima para todos los periodos, por lo que si en un periodo he aplicado la reducción por 300.000 euros, me quedaría para el resto de los años solamente 100.000 euros

Este beneficio se puede obtener por la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 19/1/2006. Desde el 20/1/2006 el rendimiento se computará sin ningún tipo de reducción.

Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%

No se puede integrar como pérdida patrimonial las derivadas de transmisión de acciones cuando se vuelvan a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión (ley antiaplicación).

La pérdida patrimonial obtenida deberá ser cuantificada y reflejada en la liquidación del ejercicio en que se haya producido, es decir, a medida que se transmitan las acciones.

Ventas de acciones sin cotización.

La venta de ACCIONES SIN COTIZACIÓN tributa dentro de las rentas del ahorro, con independencia del periodo de permanencia.

Valoración de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado secundario

En el valor de adquisición se establecen las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran transmitidos los que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • El importe correspondiente a la enajenación de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, considerando como período de permanencia de los derechos el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho
  • En las acciones liberadas su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos

El valor de transmisión, salvo prueba que el importe satisfecho se corresponde con el que efectuarían partes independientes, no puede ser inferior al mayor de:

  • Teórico del último balance aprobado
  • Resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados (dividendo y reservas) de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen de acuerdo con lo establecido en la disposición octava de la ley 18/1991 del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones sin cotización oficial Resto de elementos se reducen en 14,28 por 100 por cada año de permanencia.

Este beneficio se aplicará desde la fecha de adquisición al 19/1/2006, con un máximo de 400.000 euros.

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