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POTENCIALIDADES DE UN BLOCKCHAIN QUE CRECE

Bitcoin y blockchain. Algunas puntualizaciones
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Bitcoin y blockchain. Algunas puntualizaciones

· Por Pablo Sanz Bayón, Profesor de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho – ICADE, Universidad Pontificia Comillas

martes 01 de diciembre de 2020, 07:36h

Desde que en 2008 irrumpiese el fenómeno “Bitcoin”, mucho se ha hablado sobre sus capacidades para funcionar como dinero a nivel global. Nadie duda del interés financiero que está despertando. De hecho, en lo que llevamos de 2020, la cotización del bitcoin ha subido un 170%, situándose actualmente muy cerca de sus máximos históricos, rozando casi los 20.000 dólares. ¿Es realmente un tipo de dinero? Lo primero que hay que afirmar es que Bitcoin es principalmente un protocolo criptográfico que pone en marcha una red distribuida P2P que permite minar, compartir y transferir un activo electrónico (con el mismo nombre) de forma anónima y libre. Bitcoin es un activo electrónico nativo, es decir nace dentro de esa red, y además tiene un máximo limitado de unidades que se podrán minar dentro de la misma (21 millones).

Los ordenadores mineros obtienen bitcoin o unidades menores al bitcoin (satoshis) poniendo sus ordenadores a trabajar dentro de la red. Además, existe un mercado de compraventa exterior de ese activo, que se obtiene adquiriéndolo de sus propietarios a través de plataformas de cambio y custodia de monederos electrónicos.

Bitcoin es por tanto una red cibernética y criptográfica con un activo digital que tiene capacidad de funcionar como medio de pago (criptomoneda) aunque en la práctica se está usando como un activo refugio, es decir, como un producto de inversión, ya que un número creciente de inversores lo están demandando y por eso se revaloriza. Esto permite conservar poder adquisitivo cuando se desinvierte y se cambia a dinero de curso legal (dólares, euros etc.).

Bitcoin permitió dar a conocer, impulsar y popularizar socialmente la tecnología computacional llamada “blockchain”. Bitcoin es una expresión que puede adoptar un sistema blockchain, pero el fenómeno bitcoin no agota la realidad ni el potencial que puede ofrecer blockchain. La tecnología digital de registros distribuidos (DLT/Blockchain) permite construir una red computacional mediante un sistema de encriptación de clave asimétrica que va formando una base de datos en la forma de una cadena de bloques indeleble, en la cual se registran todas las operaciones de esa red. Toda la información es a su vez compartida por todos los usuarios de la red. Esta característica hace que dicho registro de transacciones quede protegido frente al hacking, y además no pueda manipularse salvo por un consenso mayoritario de sus usuarios, al estar esa información guardada simultáneamente en todos los nodos de la red.

En síntesis, blockchain es la tecnología computacional con la que funciona Bitcoin y otros sistemas distribuidos P2P. Su característica más sobresaliente es que pone en marcha una red que permite guardar información con mucha seguridad tecnológica sin necesidad de que tenga que ser supervisada ni autorizada por un ente u organización central. Es decir, gracias a esta tecnología, se ahorran los costes de transacción que suponen algunos intermediarios dedicados a la certificación de una determinada información, pues todos los usuarios que participan en la red con sus computadoras pueden compartir entre ellos esa información de forma segura, libre y anónima, almacenándola en cada uno de los nodos participantes.

Por lo anterior, puede afirmarse que blockchain constituye un sistema de intercambio de información que se basa en una confianza distribuida basada en criptografía avanzada. Todos los participantes registran todas y cada una de las transacciones que se producen, haciendo que sea muy complicado la adulteración de la cadena de bloques encriptados, pues para ello habría que alterar la mayoría de los nodos y esto a nivel cibernético y mundial es prácticamente imposible. La clave que preside blockchain es pues su distribución y desintermediación, la capacidad de una red de no requerir una organización central intermediaria que autorice o supervise las operaciones concretas, pues su propia programación informática garantiza la seguridad y confianza de la información que se transfiere, distribuye y registra.

Este paradigma de blockchain abierto, anónimo, público, libre y descentralizado es conocido como “no permisionado”. Es decir, para entrar y participar dentro de esta red no es necesario un permiso de una autoridad o de un ente central, sino que basta que el usuario se descargue libremente el software y opere con él. Obviamente, desde el punto de vista jurídico, este hecho tiene muchas dificultades operativas porque un sistema blockchain no permisionado permite el máximo anonimato y privacidad, lo cual resulta idóneo a efectos de transferir información y pagos ilícitos, eludir controles fiscales, y en general usarlo sin identificación ni supervisión a nivel estatal.

Por esta razón, el paradigma blockchain original o genuino, de carácter no permisionado -cuyos comienzos teóricos se vinculan al movimiento criptoanarquista y Cypherpunk-, está paulatinamente girando hacia un paradigma de Blockchain “permisionado”. Bajo esta nueva concepción, los usuarios del software deben identificarse ante una organización central que llevará a cabo un registro de las claves públicas (claves criptográficas que permiten operar las claves privadas dentro de la red) con su correspondiente identidad personal de carácter legal de sus titulares. Mediante este procedimiento de verificación y autenticación de la identidad de los participantes, un sistema blockchain pasa de ser público y desintermediado (no permisionado) para convertirse en una red privada, distribuida pero permisionada por una organización autorizada por la ley, cuya función principal entre otras es verificar la identidad de sus usuarios. Bajo este segundo paradigma, que será probablemente el que se imponga frente al primero, la seguridad criptográfica de la red será acompañada de una imprescindible seguridad jurídica.

Terminamos nuestra reflexión otra vez con el bitcoin. Bitcoin es una red blockchain pública, de libre acceso y desintermediada. La privacidad y el anonimato que bitcoin garantiza a sus usuarios e inversores era y sigue siendo precisamente su gran aliciente. La entrada de nuevos inversores empuja al alza su valor, siguiendo el mecanismo más simple de la oferta y la demanda. Pero esta realidad cibernética ha terminado por toparse frontalmente con la soberanía del Estado. Bitcoin ha actuado desde 2008 como una suerte de paraíso fiscal, además de ser el activo digital preferido para la delincuencia que acontece en el Internet más profundo, la Darknet, donde el crimen organizado campa a sus anchas en un terreno cibernético y criptográfico fuera del control legal y jurisdiccional de los Estados.

Bitcoin es tan sólo una herramienta informática, no un fin en sí mismo. Es un activo digital dentro de una red computacional con indudables capacidades positivas dentro de la economía digital. Pero su volatilidad en cierto modo expresa también su notable capacidad para retener valor incluso habiendo un alto grado de inseguridad jurídica asociada a su inversión. La subida de su cotización experimentada en tan poco tiempo comporta asimismo un innegable riesgo financiero, derivado de su actual naturaleza especulativa y de la suerte jurídica qué pueden correr los inversores cuando desean desinvertir, cambiando el bitcoin a una divisa fíat con la que efectuar sus operaciones finales en los mercados oficiales y supervisados. Es allí, en este punto, donde el Estado aparece y puede actuar, obligando a los ciudadanos que sean usuarios de bitcoin y de otras criptomonedas descentralizadas a identificarse cuando abran una cuenta en una plataforma de cambio y custodia. En estos últimos actores también recaerá la obligación legal de autenticar la identidad de sus clientes en el proceso de apertura y registro de cuentas, del mismo modo que los inversores tendrán que declarar fiscalmente las ganancias patrimoniales que afloren cuando vendan sus bitcoins a cambio de dinero fíat y esa riqueza vuelva a circular por el circuito electrónico de la banca comercial tradicional. La reacción del Estado no puede ser otra ante una realidad tan compleja y poliédrica, ciberespacial, criptográfica y global. Una realidad inmaterial y transfronteriza que escapa de las capacidades territoriales y jurisdiccionales de las autoridades estatales. Una red blockchain no permisionada como bitcoin tendrá un futuro más controlado mediante el ordenamiento tributario, penal y de prevención del blanqueo de capitales.

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