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Del Estado ideal al Estado de la Razón, de Gonzalo Fernández de la Mora

· Desde los primeros textos políticos conocidos como el de la estela de Hammurabi, hasta los más recientes, se reitera que existe un Estado ideal, y en ese supuesto se fundan todas las ideologías. ¿Tiene tal pensamiento sentido lógico?

Del Estado ideal al Estado de la Razón, de Gonzalo Fernández de la Mora

Ésta es la radical cuestión teórica, y a ella Gonzalo Fernández de la Mora dió la siguiente respuesta: el derecho propiamente constitucional no es sustantivo, sino adjetivo; es regla de juego y procedimiento... La medida de las constituciones no está en su fidelidad a unos apriorismos, sino en su eficacia objetiva.

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GFM desarrolló esta tesis en su discurso de ingreso en la Academia de Ciencias Morales y Políticas, leído en 1972, y transcrito en el presente libro. Ese discurso, "Del Estado ideal al Estado de razón" fue definido por GFM "como su aportación principal al saber político" en su libro Río Arriba; Memorias. El objeto del mismo es desplatonizar y reificar la teoría idealista del Estado, hipostasiada durante milenios hasta el nivel de los dogmas o de los imperativos morales. Su argumentación consiste en demostrar que el Estado es un artefacto instrumental y, por lo tanto, relativo (como todas las herramientas) a quien las usa y para qué las utiliza. No existe el martillo universalmente ideal; tampoco la Constitución perfecta para cualquier lugar y tiempo.


La consecuencia fundamental del libro es que el Estado no se legitima por su parecido con uno de los muchos modelos supuestamente ideales que han ido construyendo utopistas, doctrinarios y juristas, sino por su efectiva capacidad para mantener un orden progresivamente equitativo y próspero al nivel de las circunstancias históricas. En suma, el complejo y coactivo instrumento estatal no se justifica por su fe al modo luterano, sino por sus obras al modo romano. Este principio conduce a la desmitificación de la legitimidad, a la relativización de las formas de Gobierno, y a la desideologización de la cosa pública.

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