Es decir, tanto residentes como no residentes están obligados a tributar en el IRPF o en el IRNR incluso en situaciones de impago. “La interposición de una demanda de desahucio no elimina esa obligación fiscal” insiste el directivo.
Esto coloca a muchos arrendadores en una situación especialmente delicada, porque afrontan el doble impacto: no ingresan la renta y, aun así, deben declararla ante Hacienda.
Este criterio afecta directamente a un mercado en tensión. Según datos de la Agencia Tributaria, en la última campaña se presentaron 23,94 millones de declaraciones en España, en un país donde aproximadamente el 74% de los hogares son propietarios.
UN CONTEXTO DE CRECIENTE CONFLICTIVIDAD
La obligación de tributar por rentas no cobradas se produce en un escenario de incremento de incidencias en el alquiler. La Sociedad Española de Alquiler Garantizado, SEAG (cerró 2025 superando las 70.000 viviendas garantizadas y gestionando una media mensual de entre 350 y 370 incidencias relacionadas con impagos o conflictos, de las cuales más del 70% se resolvieron en el mismo mes mediante mediación.
Con todo ello, la compañía señala que la morosidad media ya se sitúa en los 4.000 €, con casos que han llegado hasta los 49.500 €, reflejando el impacto económico creciente para los arrendadores. En paralelo, el tiempo medio de recuperación de una vivienda supera ya los 6 meses por vías extrajudiciales, pudiendo prolongarse más en sede judicial.
A esta situación se suma el fenómeno de la ocupación. Actualmente, 23.010 viviendas ocupadas se anuncian en venta, lo que representa cerca del 3% del mercado inmobiliario, frente al 2,6 % registrado un año antes, según datos de idealista. En 2024 se contabilizaron además más de 16.400 denuncias por ocupación ilegal en España.
De hecho, el análisis de incidencias de SEAG muestra una marcada concentración territorial. Barcelona acumula el 27% de los casos, seguida de Madrid (14%) y Valencia (11%), en un contexto de alta presión de precios y escasez de oferta.
“El propietario se encuentra en una situación compleja: por un lado, soporta impagos u ocupaciones, y por otro mantiene su obligación fiscal sobre rentas exigibles. Esto obliga a una planificación más profesional y preventiva”, señalan desde SEAG.
En este sentido, y con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, los expertos recomiendan a los arrendadores revisar:
- El criterio de imputación de rentas exigibles, aunque no hayan sido cobradas.
- La documentación que acredite la interposición de procedimientos judiciales.
- Las posibles deducciones y gastos asociados al arrendamiento.
“En un mercado donde el número de incidencias crece y donde los plazos de resolución se alargan, la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúa al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España” concluye Pedro Bretón, CEO de SEAG.