¿En qué consisten los seguros que garantizan la “dación en pago”?
Hasta la fecha, según el comparador HelpMyCash.com solo existe una compañía de seguros que comercializa este tipo de “salvoconductos”. Preventiva Seguros ha sido la empresa pionera en crear un producto que se comercializará en otras compañías aseguradoras o canales del sector, pero ¿en qué consiste?
A diferencia de los seguros de protección de pago, Reinicia, que es como se llama este nuevo concepto de seguros, no cubre las cuotas impagadas sino que se hace cargo de la deuda pendiente de un piso embargado y subastado por el banco.
De esta forma, al igual que la dación en pago, el seguro cancela la deuda del hipotecado con el banco. Sin embargo, a diferencia de la dación, debe iniciarse el proceso de embargo y posterior subasta del inmueble.
El objetivo de estos seguros es evitar que el asegurado tenga que seguir pagando la deuda pendiente de su hipoteca, intereses de demora, intereses remuneratorios y las costas judiciales originadas por el proceso ejecutorio. El precio de estos seguros, para
hipotecas medias de 100.000 euros, oscila entre los 2.000 y 3.000 euros, y puede abonarse de una vez o de forma fraccionada hasta en seis años.
¿Son los seguros de dación en pago la solución?La respuesta es no. La dación en pago, al igual que ocurre en otros países, como Estados Unidos, debería ser más un derecho que una póliza. El sistema hipotecario español requiere de una ley que garantice por contrato la dación en pago y el nacimiento de este tipo de seguros no hace sino evidenciar las carencias de un sistema incomprensivo.
Actualmente en nuestro país, solo existen dos vías para acceder a la dación en pago, o bien la entidad la incluye voluntariamente en el contrato hipotecario (solo la hipoteca Sin Más de Bankinter lo lleva a cabo) o que el hipotecado cumpla una serie de requisitos muy exigentes:
1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.3. El importe de la vivienda no puede superar los 200.000 euros.
4. La hipoteca no ha de tener avalista.5. No debe haberse iniciado el proceso de ejecución.6. La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.