La Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo como aquellos que provienen “del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas” e incluye entre estas las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.
La Audiencia Nacional se pronunció en este sentido hasta en dos ocasiones el pasado año, al entender que el literal de la norma no preveía ninguna limitación y que, por lo tanto, las exenciones se podían aplicar a cualquier rendimiento de trabajo.
Además, según esgrime Roger Mestres, este criterio impide que el personal de alta dirección, como un director comercial que ha sido incluido en el consejo de administración de la empresa y compagina sus funciones con otras de carácter mercantil “tampoco podrá beneficiarse de dicha exención”.
“Da la sensación de que el Tribunal Supremo dicta alguna de sus sentencias teniendo en consideración cuestiones extralegales como pudieran ser la situación económica actual del país o las consecuencias que sus decisiones pudieran causar”, sentencia Roger Mestres.