www.elmundofinanciero.com

NUEVA LEY CONCURSAL

La nueva Ley Concursal sigue sin solucionar la grave situación de los inefectivos concursos de acreedores

La nueva Ley Concursal sigue sin solucionar la grave situación de los inefectivos concursos de acreedores

  • El Gobierno ultima la aprobación de una nueva Ley Concursal de cara al próximo 30 de junio y con el objetivo de evitar una nueva prórroga de la moratoria concursal

martes 28 de junio de 2022, 11:02h

El camino hacia la aprobación de la nueva ley concursal sigue en marcha. A la espera de su debate final en el Congreso, el Gobierno pretende aprobar esta nueva legislación lo antes posible con el objetivo de evitar una nueva prórroga de la moratoria concursal. Sin embargo, y pese a sus buenas intenciones, el texto seguiría siendo insuficiente para solucionar la complicada situación que atraviesan los acreedores en los concursos de empresas que van a liquidación. “Si bien este nuevo proyecto pretende introducir una serie de cambios para mitigar la escasa efectividad de los concursos de acreedores, la realidad es muy diferente, pues desde que se inició el trámite parlamentario de esta ley el pasado mes de marzo, ha sido objeto de 607 enmiendas por parte de los partidos y de múltiples críticas provenientes de muy diversos operadores jurídicos por cuestionarse su efectividad”, advierte Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal.

En este sentido, el abogado pone de manifiesto la necesidad de introducir cambios en esta ley para poner remedio a esta problemática. “En estos momentos de crisis son muchas las empresas que ven cómo sus créditos impagados se van a convertir en créditos inexistentes”, y añade, “los acreedores relacionan la figura del concurso con la de que todo está perdido y, lamentándolo mucho y salvando contadas excepciones, esta sensación no es errónea”.

Una “segunda oportunidad” venida a menos

En un principio, el objetivo de los concursos de acreedores era que el deudor quedara bajo el manto de protección del propio concurso y la paralización de las ejecuciones individuales para tener la oportunidad de reconducir su situación económica y garantizar la continuidad de la empresa.

Su aplicación, asegura Fernández, “ha quedado en un mero voluntarismo”, ya que la mayoría de las empresas que presentan concurso no contemplan un convenio con sus acreedores y en las ocasiones que así lo hacen este es rechazado por los mismos o incumplido tras su aprobación.

En este contexto, se ha de conjugar la posibilidad de que el concurso de la sociedad sea declarado culpable y se haga responsable del déficit concursal al administrador societario con la entrada en juego del mecanismo conocido coloquialmente como “segunda oportunidad”, el cual permite obtener la exoneración de todas las deudas a condición de poner a disposición de los acreedores su patrimonio para liquidación.

“El problema es que estas personas, los administradores de la sociedad, no suelen tener nada a su nombre en el momento en que presentan el concurso, por lo que es difícil obtener rédito alguno de las posibles acciones que se ejerciten contra el administrador societario tras la declaración culpable del concurso de acreedores. Por lo tanto, podemos afirmar que los acreedores han de enfrentarse a una situación difícil para el cobro de sus créditos”, concluye.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios