En este sentido, el abogado pone de manifiesto la necesidad de introducir cambios en esta ley para poner remedio a esta problemática. “En estos momentos de crisis son muchas las empresas que ven cómo sus créditos impagados se van a convertir en créditos inexistentes”, y añade, “los acreedores relacionan la figura del concurso con la de que todo está perdido y, lamentándolo mucho y salvando contadas excepciones, esta sensación no es errónea”.
Una “segunda oportunidad” venida a menos
En un principio, el objetivo de los concursos de acreedores era que el deudor quedara bajo el manto de protección del propio concurso y la paralización de las ejecuciones individuales para tener la oportunidad de reconducir su situación económica y garantizar la continuidad de la empresa.
Su aplicación, asegura Fernández, “ha quedado en un mero voluntarismo”, ya que la mayoría de las empresas que presentan concurso no contemplan un convenio con sus acreedores y en las ocasiones que así lo hacen este es rechazado por los mismos o incumplido tras su aprobación.
En este contexto, se ha de conjugar la posibilidad de que el concurso de la sociedad sea declarado culpable y se haga responsable del déficit concursal al administrador societario con la entrada en juego del mecanismo conocido coloquialmente como “segunda oportunidad”, el cual permite obtener la exoneración de todas las deudas a condición de poner a disposición de los acreedores su patrimonio para liquidación.
“El problema es que estas personas, los administradores de la sociedad, no suelen tener nada a su nombre en el momento en que presentan el concurso, por lo que es difícil obtener rédito alguno de las posibles acciones que se ejerciten contra el administrador societario tras la declaración culpable del concurso de acreedores. Por lo tanto, podemos afirmar que los acreedores han de enfrentarse a una situación difícil para el cobro de sus créditos”, concluye.