A raíz de la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, han sido muchas las dudas que han surgido acerca del tratamiento de las criptomonedas. Hasta ahora, no se había definido la forma de declarar o informar sobre la tenencia de este producto en el extranjero. Pues bien, a partir del 1 de enero de 2023 estarán obligados a informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La declaración se presentará a través del modelo 721 con carácter anual y el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2023 del ejercicio siguiente.
¿Qué información debe aportarse en el modelo 721?
- Datos del declarante: esto incluye, entre otros, el NIF, nombre y apellidos o razón social, número de teléfono y dirección.
- Datos de "la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales", como el nombre y apellidos (o razón social o denominación completa), el código del país, el municipio, el código postal, la calle y el número.
- La clave pública vinculada a la moneda virtual objeto de declaración y que identifica el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la moneda virtual informada.
- Tipo de moneda virtual situada en el extranjero.
- Número de monedas virtuales: número total de unidades que se tenían al inicio del ejercicio, las recibidas, las enviadas y el número al final (correspondientes al saldo declarado a 31 de diciembre). "Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, se informará del número de unidades correspondiente al día de la pérdida de dicha condición".
- Valor de la criptomoneda declarada situada en el extranjero, en euros. Para ello, establece que "se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre".
- Cotización o valor utilizado.
- Saldo de las monedas virtuales a 31 de diciembre.
- Origen de la divisa.
- Fecha de registro inicial en la plataforma.
- Fecha del fin de la condición de declarante.
Pero, ¿cuándo se considera que una moneda virtual se encuentra ubicada en el extranjero?
Este es un punto que conviene aclarar, ya que genera incertidumbre al ser su almacenamiento diferente a otros productos financieros. A este respecto, Hacienda ha dejado claro que se entenderá que los activos están en otro país “cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”, así como “para mantener, almacenar y transferir dichas monedas”, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.
Para cualquier otra consulta relacionada con la asesoría en criptomonedas no dude en contactar siempre con un equipo de asesores fiscales expertos en monedas virtuales que conozcan con detalle cada uno de los supuestos posibles que puedan surgir.