Conservar la vivienda al acogerse a la ley de Segunda Oportunidad
Pese a lo anterior, es importante destacar que sí hay formas en las que es posible acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad sin que ello implique perder la vivienda propia. Para ello se deben cumplir con ciertos supuestos básicos, entre los cuales, destacan los siguientes.
Uno de los aspectos a considerar es cuando el valor de la hipoteca es superior al valor, per se, de la vivienda en el mercado. En este caso, el propietario no debe vender su vivienda, porque no tiene sentido la enajenación del bien cuando no es posible utilizar el importe obtenido para cubrir las deudas. En esos casos, las probabilidades de que un juez indique la venta del inmueble son muy bajas.
- Empeoramiento de la situación financiera del solicitante
Otro de los supuestos que influyen en no perder la vivienda, es cuando la venta de la misma suponga un empeoramiento significativo de la situación financiera del solicitante. Para ello, se considera cuando el coste de la enajenación supera el precio que se puede obtener por la venta, o bien, cuando la enajenación genera un coste mucho más elevado que no merece la pena ser asumido.
Si bien, la venta de la vivienda propia suele ser lo más común, esta no tiene sentido cuando no permite solventar de forma efectiva los compromisos financieros del interesado. De ahí que los supuestos anteriores sean claves para conservar la vivienda pese a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Documentos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Presentar toda la documentación Ley Segunda Oportunidad de forma pertinente y adecuada es fundamental para acceder a este mecanismo y así solventar todos los problemas de deudas adquiridos hasta ese momento.
A continuación compartimos cuáles son algunos de los documentos esenciales, aunque puede haber cambios sutiles en función de la situación de cada solicitante:
- Documentación para particulares: en el caso de los particulares, la documentación que generalmente se debe aportar son las últimas cuatro declaraciones de la renta, las últimas tres pensiones o nóminas, y un informe actualizado de la vida laboral. Adicionalmente, también se deben aportar certificados de nacimiento, empadronamiento, antecedentes penales y documentación que acredite registros de propiedad, vehículos, procedimientos abiertos, gastos mensuales y demás.
- Documentación para autónomos: cuando esta ley es acogida bajo la figura de un autónomo, este debe aportar cierta documentación, como los últimos tres recibos de pago de la cuota, estar al día con Hacienda y la Seguridad Social, las cuentas anuales de los últimos tres años de ejercicio, el alta como autónomo y el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
En general, la documentación anterior es la necesaria para solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aunque como comentamos anteriormente, en algunos casos, el juez puede exigir la presentación de otros documentos adicionales.
La Ley de Segunda Oportunidad, como su nombre indica, es uno de los mejores mecanismos para comenzar de nuevo, desde cero, sin arrastrar deudas que mantengan al solicitante en una espiral de autodestrucción financiera. Lo mejor es que, pese a las consecuencias más conocidas que implica esta ley, es posible no perder la vivienda propia, aunque cada caso debe ser analizado de forma personalizada.