La principal diferencia entre ambos, es que los primeros tributan sobre el total ahorrado, suponiendo una retención de entre el 19% y el 47%, dependiendo de cada nivel de renta, y los segundos, sólo tributan por la ganancia, y como máximo se llega a tributar por un 26% de todo aquello que supere los 200.000€.
Teniendo en cuenta que existen estos dos tipos de impuestos, Manuel Alonso, consejero y director comercial de OVB España, compañía especializada en planificación financiera, nos aclara cuál afecta a cada uno de los diferentes productos de ahorro y cuáles son sus ventajas e inconvenientes.
Como ejemplo de productos de ahorro que tributan como rentas del trabajo encontramos los Planes de Pensiones o PPA (Planes de Previsión Asegurados).
Su principal ventaja consiste en que las aportaciones anuales, hasta un máximo de 1.500€, desgravan según tu tipo marginal o tipo de IRPF. Sin embargo, cuando queremos rescatar nuestro dinero, tributa como si fuera un salario, por lo que dependiendo de la cantidad ahorrada la tributación puede oscilar entre un 19% y un 47%.
Por tanto, antes de optar por este tipo de producto debemos echar cuentas, y si lo que desgravas es menos de lo que luego vas a tributar, sería conveniente valorar otras opciones.
Por otro lado, tenemos el conjunto de productos de ahorro que tributan por rendimiento de capital mobiliario o por pérdida de ganancia patrimonial. Es el caso de Unit-Linked, PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), Fondos de Inversión, Depósitos o Cuentas remuneradas, en definitiva, todos los productos de ahorro que no son planes de pensiones.
Estos productos tienen la ventaja que solo tributan por la ganancia en el momento del rescate, en cambio, las aportaciones no desgravan.
Dentro de este conjunto de productos de ahorro, son muy interesantes las PIAS, ya que se pueden rescatar en forma de renta vitalicia con bonificaciones fiscales propias.
En definitiva, antes de contratar un producto de ahorro, es fundamental tener clarísimo cuándo nos conviene más beneficiarnos del ahorro fiscal: en el momento de la aportación o en el momento del rescate. Ello dependerá de la cantidad que vayamos a aportar frente a la que vayamos a retirar.