Señala el dictamen judicial que no consta debidamente acreditado que fuera la parte actora quien tomara la iniciativa interesándose por la firma de un préstamo multidivia.
Sigue la Sentencia que la insuficiente información no consta que fuera suplida por información precontractual suministrada a los actores, ni por escrito ni verbalmente desconociéndose por completo la información verbal que les fue suministrada en el momento de concertar el contrato.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa, siendo lo cierto que los clientes bancarios no entendieron los riesgos de la hipoteca porque nadie le explicó los mismos.