Es esencial destacar algunos artículos del Código Civil que abordan este tema:
- Artículo 1.468.1: "El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato." La firma del contrato coincide comúnmente con la entrega de las llaves para evitar cambios en el estado de la vivienda.
- Artículo 1.469.1: "La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato." Esto incluye la calidad y tamaño de la vivienda, especialmente en el caso de propiedades de segunda mano.
- Artículo 1.101 del Código Civil permite reclamar indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 1.124 del Código Civil establece que en las obligaciones recíprocas, como la compraventa, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con indemnización por daños y perjuicios.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil en estos casos. Algunas sentencias ejemplares incluyen la STS del 16/11/2000, 31/07/2002, 17/02/2002 y 25/02/2010.
La prescripción de la acción resolutoria del artículo 1.124 del Código Civil es de 5 años, según lo indicado en el artículo 1.964.
En situaciones complejas, como problemas de habitabilidad, contar con la asesoría de un profesional inmobiliario es crucial ya que su experiencia y conocimientos serán esenciales para guiarlo a través de procesos amistosos, negociaciones e incluso con asistencia de un letrado legales, protegiendo sus derechos en cada etapa.