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La comunidad ganancial

· Por José A. Almoguera, Vicepresidente AIF

La comunidad ganancial
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Estoy recibiendo diversas consultas sobre el tema que nos ocupa y creo que puede ser un tema de interés general, explicar que bienes se consideran privativos y cuales gananciales. Régimen económico del matrimonio, establecido como supletorio en defecto de pacto en los territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la coexistencia constante en el matrimonio de tres patrimonios diferenciados: bienes privativos del cónyuge, bienes privativos del otro cónyuge, y aquellos adquiridos de forma conjunta por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales. En este régimen se hacen comunes para los cónyuges, por mitad, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, durante la vigencia del matrimonio.

Son bienes privativos

- Los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.

- Los que se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)

- Los que se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.

- Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

- Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.

- El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.

- Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.

- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.

- Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un créditoa su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito.

Son bienes gananciales

- Los que han sido obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.

- Los frutos, las rentaso los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

- Los que se compren con el dinero común, bien sean para uno o para los dos cónyuges.

- Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.

- Las empresas constituidas con bienes comunes.

- El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los frutos obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.

- Las ganancias del juego.

- Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también.

- Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.

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