A diferencia del testamento, esencialmente revocable, los pactos sucesorios y de mejora tienen carácter irrevocable, salvo excepciones previstas en la legislación, lo que asegura que la voluntad de los progenitores y la posición del heredero comprometido con la empresa se mantengan inalterables. “Se trata de blindar la herencia empresarial, dando seguridad jurídica al descendiente que ha invertido tiempo, esfuerzo y dedicación en la empresa familiar”, añade Fernández.
En Cataluña, el artículo 431 de su Código Civil regula los pactos sucesorios, que permiten acordar la sucesión por causa de muerte de manera contractual y vinculante. En Galicia, la Ley de Derecho Civil de 2006 recoge los pactos de mejora, con una lógica similar: disponer bienes concretos a favor de descendientes, con entrega en vida o al fallecimiento. Ambos deben otorgarse en escritura pública.
Los datos avalan la importancia de este tipo de instrumentos: según el Instituto de la Empresa Familiar, en España hay más de 1,1 millones de empresas familiares que representan el 67% del empleo privado y generan cerca del 57% del PIB. Asegurar su continuidad es, por tanto, un reto no solo privado, sino económico y social.
“Estos pactos no son meros formalismos, sino herramientas prácticas que permiten integrar la sucesión en los protocolos familiares y garantizar que el tránsito entre generaciones sea ordenado y efectivo”, concluye el socio de AF Legis.
De este modo, los pactos sucesorios y de mejora se configuran como una de las vías más sólidas para evitar disputas familiares, dar certeza a los descendientes implicados y blindar el futuro de la empresa familiar.