Como continuación lógica de esta política coherente, la Ley de la República de Uzbekistán “Sobre modificaciones y adiciones a determinados actos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora del sistema de protección de los niños frente a la violencia”, adoptada el 17 de abril de 2026, se ha convertido en uno de los pasos jurídicos más importantes para seguir perfeccionando el sistema de protección infantil.
La citada Ley introduce una serie de modificaciones y adiciones relevantes al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Responsabilidad Administrativa. En ella se refleja un enfoque sistemático orientado al fortalecimiento integral de los mecanismos jurídicos de protección de la infancia.
En particular, determinados tipos de infracciones que anteriormente no estaban suficientemente regulados han recibido ahora una calificación jurídica clara. Asimismo, se ha endurecido la responsabilidad por delitos cometidos contra menores a través de Internet y de las redes de telecomunicaciones.
Estos cambios resultan especialmente importantes porque responden a amenazas contemporáneas y, en especial, a la necesidad de garantizar la seguridad de los niños en el entorno digital.
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley es la introducción del nuevo artículo 129¹ en el Código Penal. Esta disposición establece una responsabilidad específica por la posesión de material pornográfico que represente o describa a un menor con intención de distribución, siempre que el autor conozca dicha circunstancia. Esta responsabilidad se aplica cuando el acto se comete tras haberse impuesto previamente una sanción administrativa por una conducta similar.
Este delito podrá castigarse con multas de entre cien y seiscientas veces la cuantía base de cálculo, trabajos correctivos de hasta tres años, restricción de libertad de uno a tres años o penas de prisión de hasta tres años.
Ello contribuirá a garantizar la inevitabilidad del castigo por delitos contra menores y servirá como mecanismo preventivo frente a este tipo de conductas.
En el marco de esta Ley, el Código de Responsabilidad Administrativa también ha sido complementado con nuevas disposiciones. En particular, se ha introducido una responsabilidad administrativa específica por la posesión de material pornográfico que represente a menores con intención de distribución. Para esta infracción se prevén multas de entre veinte y cien veces la cuantía base de cálculo.
Estas medidas constituyen un importante instrumento jurídico de carácter preventivo destinado a evitar la comisión de delitos.
Otro aspecto significativo de la Ley es la incorporación de normas que regulan la participación de menores en los procedimientos penales. En concreto:
— se establece como obligatoria la participación de un representante legal en el caso de menores testigos;
— se limita de manera expresa la duración de los interrogatorios en función de la edad del menor.
Estas disposiciones tienen por objeto reducir la presión procesal sobre los niños, proteger su bienestar psicológico y garantizar los principios de humanidad.
A la vista del contenido de la Ley, puede afirmarse que esta no se limita únicamente al endurecimiento de las sanciones. Por el contrario, configura un enfoque integral que incluye elementos de prevención, protección y rehabilitación.
Ello demuestra que la Ley ha sido elaborada de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales.
Al mismo tiempo, la protección de los menores en el entorno digital, el fortalecimiento de las garantías procesales y la prevención temprana de las infracciones se están convirtiendo en prioridades estratégicas de la política estatal.
La práctica internacional demuestra que el enfoque más eficaz para proteger a los menores frente a la violencia consiste en un sistema integral que combine responsabilidad penal, prevención y medidas de rehabilitación.
En particular, el modelo Barnahus, implantado en los países escandinavos, prevé que los casos penales relacionados con menores se tramiten en un entorno centralizado único. Conforme a este modelo, el menor es interrogado una sola vez, con participación conjunta de psicólogos y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Ello reduce considerablemente el riesgo de retraumatización.
En países europeos, especialmente Alemania y Francia, se ha reforzado la responsabilidad por delitos cometidos contra menores a través de Internet, aplicándose una política de tolerancia cero respecto al material pornográfico infantil.
En Estados Unidos, el trabajo con menores se desarrolla mediante un enfoque multidisciplinar basado en el modelo Child Advocacy Center. Los interrogatorios se realizan en entornos especialmente adaptados, son grabados en vídeo y se minimizan los interrogatorios repetidos.
Estas buenas prácticas demuestran que, en la protección de la infancia, resulta esencial no solo reforzar las medidas punitivas, sino también garantizar los derechos de los menores en los planos procesal e institucional.
Desde esta perspectiva, la Ley adoptada ha sido elaborada en armonía con los estándares internacionales y representa un importante paso hacia la adaptación de la legislación nacional a las amenazas contemporáneas.
En conclusión, esta Ley marca una nueva etapa en el ámbito de la protección infantil. Al reforzar las garantías jurídicas, introducir mecanismos adaptados a las amenazas modernas y priorizar los intereses del menor en los procedimientos penales, configura un sistema integral y eficaz.
Lo más importante es que estas reformas constituyen una expresión práctica de una política humanista orientada no solo a la protección jurídica de los menores, sino también a garantizar su honor, dignidad y seguridad. Después de todo, una sociedad que protege a sus niños crea una base sólida para la estabilidad, la justicia y la prosperidad.