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EJERCICIO DE DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Con relación a la información publicada en este Medio con relación a las informaciones publicadas acerca de CUSE por presunta estafa de títulos sin validez oficial se publica el siguiente texto ejerciendo el Derecho de Rectificación

Con relación a la información publicada en este Medio con relación a las informaciones publicadas acerca de CUSE por presunta estafa de títulos sin validez oficial se publica el siguiente texto ejerciendo el Derecho de Rectificación
miércoles 10 de junio de 2026, 20:16h

A la atención de la Dirección / Departamento Legal de El Mundo Financiero:

Por la presente, actuando en representación de Centro Universitario Superior Europeo (CUSE), me dirijo a ustedes en relación con la publicación aparecida en su medio digital el pasado 10 de junio de 2026 bajo el titular "Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos impulsa junto a Teresa Bueyes la acusación contra CUSE por presunta estafa de títulos sin validez oficial".

(SIGUE)

Tras analizar el contenido de dicha pieza informativa, le requiero formalmente la retirada inmediata de la misma y la publicación de una nota aclaratoria, en base a los siguientes fundamentos:

1. Falta de veracidad y contraste: La información publicada carece de rigor y veracidad. El Máster al que hacen referencia posee carácter oficial en Italia y contamos con la documentación técnica y administrativa (adjuntamos documento) que acredita dicha validez, la cual no ha sido solicitada ni consultada por su redacción antes de proceder a la publicación, vulnerando el deber de diligencia profesional y veracidad informativa exigido por el art. 20.1.d de la Constitución Española.

2. Falta de ética periodística y contradicción: Resulta alarmante que su medio otorgue voz y legitimidad como "acusador" a una persona, el Sr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, quien cuenta con una condena firme de dos años de cárcel por delitos de estafa precisamente en la venta de títulos y cursos falsos (cfr. El Español, 26/07/2025, https://www.elespanol.com/reportajes/20250726/exsocio-torbe-doctor-carlos-cuadrado-condenado-anos-carcel-estafa-venta-cursos-titulos-falsos/1003743855149_0.html). La omisión de este dato esencial en su artículo vicia la pieza de una parcialidad manifiesta, induciendo a error al lector y causando un daño reputacional irreparable a mi representado.

3. Vulneración del derecho a la propia imagen (RGPD y LO 1/1982): La publicación utiliza fotografías de mis representados sin que medie consentimiento expreso para dicho tratamiento, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Requerimiento de actuaciones:

Por todo lo expuesto, requiero que en el plazo improrrogable de 48 horas:

  1. Procedan a la retirada inmediata de la noticia del portal web y de cualquier red social vinculada.

  2. Publiquen una nota de rectificación con el mismo despliegue y relevancia que la noticia original, que aclare la oficialidad de la titulación y manifieste que, a la fecha de este requerimiento, no ha sido notificado procedimiento judicial alguno con las características descritas en su publicación.

En caso de no atender este requerimiento, nos veremos obligados a interponer las acciones legales oportunas por los siguientes conceptos:

  • Delito de Calumnias e Injurias: Por la imputación pública de hechos delictivos falsos y el desprestigio reputacional.

  • Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen: Conforme a la LO 1/1982, solicitando la indemnización por los daños y perjuicios morales y económicos causados.

  • Vulneración de la normativa de Protección de Datos: Mediante la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Asimismo, ante la huella digital ya creada, exigimos que la nota de rectificación sea indexada correctamente y que se proceda a la desindexación de los motores de búsqueda de la noticia original.

Sin otro particular, a la espera de su inmediata respuesta, queda a su disposición para cualquier aclaración técnica que precise.

Atentamente,

Raúl Rivero Burón


En relación con el requerimiento enviado con fecha 10-06-2026 y en representación del Centro Universitario Superior Europeo (CUSE) me dirijo de nuevo a ustedes para aportar documentación complementaria que acredita la falsedad de los hechos publicados y el dolo con el que el Sr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos está intentando inducirles a error.

Adjunto a este correo, facilitamos copia de la cláusula contractual primera que forma parte del contrato suscrito voluntariamente por cada uno de nuestros alumnos. Como podrán comprobar, dicha cláusula establece de manera inequívoca que:

PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE ENSEÑANZA.

Que el alumno contrata a SUECES la realización del curso o máster expuesto en el EXPONENDO SEGUNDO, en la modalidad de “Formación On Line” y prácticas en centros sanitarios autorizados, declarando cumplir con el requisito necesario de estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Psicología.
La prestación del servicio de enseñanza, comenzará a partir del 27 de septiembre de 2021. El servicio de enseñanza es prestado directamente por SUECES, como centro concertado de la Universidad Oficial Italiana E-Campus.
Una vez firmado el presente contrato, comienza el proceso de matriculación conforme se describe en el Anexo I: Proceso de Matriculación.
El título que se obtiene con la realización del máster contratado con SUECES-Universidad Oficial Italiana E-campus, es un TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA de la Universidad Italiana eCampus, Centro Oficial Universitario.
Es un Máster de I nivel oficial italiano de 90 créditos ECTS. Este máster es clasificado como título de segundo ciclo del Plan de Bolonia, de nivel 7 EQF, de modalidad a distancia (online) con prueba de evaluación final presencial por cada una de las asignaturas y con un Trabajo de Fin de Máster defendido ante un Tribunal compuesto por la Universidad. El presente máster cumple con todos y cada uno de los requerimientos según la legislación educativa italiana
El máster cumple actualmente con los requisitos de la orden ECD/1070/2013 y normativa conexa para su homologación en España, por lo que habilita al alumno, PREVIA SU HOMOLOGACIÓN EN ESPAÑA, para el ejercicio de la profesión de PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO. El proceso de homologación del título, será realizado directamente por el alumno bajo su responsabilidad, de forma que este servicio no forma parte del contrato que suscribe, si bien SUECES entregará al alumno toda la documentación oficial y formativa que al respecto requiera. La Università Telemática eCampus no asume responsabilidad alguna, ni tramitará procesos de convalidación, reconocimientos, declaración de equivalencias u homologación (RD 967/2014 del Reino de España) en ningún país de la Unión Europea. Siendo una responsabilidad su tramitación, si así lo quisiera, de cada uno de los estudiantes en sus respectivos países en base a la legislación de aplicación en los países miembros de la UE. Por tanto, la Università Telemática eCampus no asume responsabilidad alguna sobre el resultado de la tramitación de cada una de las modalidades en sus respectivos países.

Para la homologación EN ESPAÑA del título oficial obtenido en Italia, el alumno deberá seguir los pasos marcados por las autoridades Españolas. Al efecto puede consultar el siguiente enlace: https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.78fe777017742d34e0acc310026041a0/?vgnextoid=086c5935d0760710VgnVCM1000002006140aRCRD

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Esta prueba documental es accesible y verificable con cualquiera de nuestros alumnos. La existencia de esta cláusula, aceptada y firmada, invalida cualquier narrativa de "estafa" construida sobre la premisa de una supuesta obligación de la institución de garantizar la homologación, cuando dicha carga recaía contractualmente en el alumno.

El hecho de que su medio continúe manteniendo la publicación de una noticia que omite elementos contractuales tan esenciales, y que se basa en el testimonio de una persona condenada por el mismo delito que pretende imputar, confirma la falta de rigor periodístico y el daño reputacional que se está infligiendo deliberadamente.

Reiteramos nuestro requerimiento de retirada inmediata de la noticia y publicación de la nota de rectificación en el plazo ya concedido de 48 horas. La aportación de esta prueba refuerza, si cabe, la base de las acciones legales que, de no atender este requerimiento, nos veremos obligados a ejercitar por calumnias y vulneración del derecho al honor.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional, advirtiendo que esta documentación será aportada íntegramente como prueba en el procedimiento judicial que se inste en caso de persistir en su actual conducta.

Atentamente,

Raúl Rivero Burón

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