LEGALIDAD VIAL
Una sentencia cuestiona el criterio sancionador utilizado por la DGT para graduar las multas por exceso de velocidad
Por Juan Ángel Inarejos
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Juan Angel Inarejos
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jainarejoselmundofinancierocom /10/10/28
domingo 16 de noviembre de 2014, 09:35h
Un juzgado de Madrid reduce un 75% del importe de una multa de velocidad y anula la detracción de puntos a un conductor al que Tráfico no aplicó correctamente el “margen de error” del radar, que debe ser descontado de la velocidad que figura en las fotografías.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas. Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 € y la pérdida de 2 puntos impuesta por Trafico por circular en la A-66, a 153 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a 100 €.
El margen de error se debe aplicar sobre la velocidad que consta en la foto
Según se recoge en la sentencia, en la resolución de Tráfico “se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro”.
Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que “el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h” y que “si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error “contra reo” e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.
La sanción correcta es de tan sólo 100 € “En el caso enjuiciado –dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km –en con- creto de 145,35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros”.
AEA ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido en la defensa de los derechos de los automovilistas, pero ha advertido que “esta sentencia favorable pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”.
AEA recuerda que desde que entró en vigor la reforma
Además de la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, AEA señala que importantes municipios tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares. Tal es el caso de ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza. En contraposición, otros municipios sí aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontando de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.