www.elmundofinanciero.com

REGISTROS DE MOROSOS

Entidades financieras y empresas utilizan los registros de morosos para presionar a los clientes

· La cesión indebida de datos a un ‘registro de morosos’ es una vulneración del derecho al honor

sábado 10 de octubre de 2015, 09:25h
Entidades financieras y empresas utilizan los registros de morosos para presionar a los clientes
Ausbanc Abogados anima a presentar reclamación judicial, en la que además de interesar, en su caso, la eliminación de los datos del archivo, puede solicitar una indemnización por el daño moral producido, así como por el daño económico-material que pudiera haberse originado. En los últimos tiempos son decenas las sentencias que ha ganado Ausbanc Abogados condenando a entidades financieras y a empresas a pagar importantes multas por incluir en registros de morosos a clientes de forma indebida. Algunas de estas sentencias han sido dictadas incluso por el Tribunal Supremo como la de abril de 2014 condenando a Caja Rural de Canarias por la inclusión indebida de dos personas en dos registros de morosos – BADEXCUG y ASNEF- atribuyendo a los mismos una situación de morosidad que se considera por el Alto Tribunal una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.



La entidad había cedido los datos de dos de los avalistas de una operación de crédito ejecutada judicialmente, aún cuando otro avalista había consignado el principal reclamado, así como lo inicialmente calculado para intereses y costas, si bien impugnó judicialmente ambas partidas. El Tribunal considera irrelevante que no hubieran sido los reclamantes quienes consignaran la deuda e impugnaran judicialmente las partidas, y condena a la entidad a indemnizar con la cantidad reclamada de 6.000 euros a cada uno de los avalistas cuyos datos fueron cedidos indebidamente al no existir una deuda cierta y exigible.

Otra sentencia también ganada por Ausbanc Abogados en el Tribunal Supremo data de diciembre de 2014 y condena a Caja Rural de Teruel a indemnizar a su clienta por haber cedido sus datos cuando estos “no eran veraces ni exactos, ni existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada”. Caja Rural de Teruel ha sido condena además a pagar una sanción impuesta por la AEPD que asciende a 20.000 euros.

El Tribunal Supremo estableció, creando jurisprudencia, que inclusión de una persona en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, superando por tanto el ámbito de la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil o del incumplimiento contractual del artículo 1.101 del citado texto. El derecho al honor es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 18 de la Constitución española.

“Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

¿Qué es un registro de morosos?

Los registros de morosos son ficheros de datos, públicos o privados, en los que se reflejan los impagos de las personas tanto físicas como jurídicas. Son muy utilizados por las entidades financieras y las empresas para valorar el riesgo de sus posibles clientes. La Ley Orgánica 15/1999 en su artículo 29 regula las circunstancias en que una persona puede o no ser incluida en este tipo de registros que se resumen en tres puntos fundamentales:

• La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

• El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.

• Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

Además, el acreedor también deberá esperar un tiempo antes de poder introducir a una persona en alguna lista de morosos. De hecho, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá entrar en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.

¿Cómo salir del registro?

Para salir del fichero de morosos, el pago de la deuda implica la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma que figure en el fichero. Para desparecer del fichero, una vez pagada la deuda, conviene ejercer el llamado “derecho de cancelación”, pues aunque el acreedor viene obligado a comunicar al fichero la cancelación de los datos tras el pago, conviene que el afectado se asegure del borrado total de los mismos. Su ejercicio es personalísimo, es decir, solo lo podrá solicitar la persona interesada, quien deberá dirigirse por escrito a la empresa u organismo público que tiene sus datos, y aportar junto a su DNI los documentos que justifiquen que la deuda ya no existe –recibo bancario, resguardo de pago, etc–, conservando copia de todo ello.

El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Si no contesta en ese plazo o la respuesta no es satisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando hayan transcurrido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Ausbanc ofrece sus consejos

· Si su entidad le señala que está incluido en un ‘registro de morosos’, pida que le faciliten por escrito la información o que le indiquen que le deniegan una operación por ese motivo.

· Una vez informado del registro, diríjase al mismo ejercitando su derecho de acceso, reconocido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Con ello averiguará quien ha cedido los datos, en razón de qué operación y la cuantía que se le imputa. Deberá dirigirse al registro personalmente, adjuntando copia de su DNI, o a través de tercero debidamente autorizado.

· De no resultar ciertos, veraces y puestos al día los datos, deberá de instar la cancelación de los mismos, haciendo invocación del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Gestión que habrá de realizar personalmente o a través de tercero autorizado.

· El responsable del fichero ha de responder en un plazo máximo de 10 días, informando de la cancelación o rectificación de los datos, o del mantenimiento de los mismos por indicación del cedente.

· La cesión indebida de datos a un ‘registro de morosos’ es una vulneración del derecho al honor, frente a la cual puede instar reclamación judicial, en la que además de interesar, en su caso, la eliminación de los datos del archivo, puede solicitar una indemnización por el daño moral producido, así como por el daño económico-material que pudiera haberse originado. La demanda ha de presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia contra el cedente de los datos.

· Las anteriores actuaciones igualmente resultan predicables respecto de los datos cedidos a la Central de Información de Riesgo del Banco de España.

Ausbanc hace hincapié en que la inclusión indebida en este tipo de registros es una vulneración del derecho al honor y como tal debe ser denunciada ante los tribunales de justicia. La experiencia de Ausbanc Abogados nos dice que en muchas ocasiones se incluye a personas en estos registros sin motivos y los afectados no son conscientes de ello hasta que intentan realizar ciertas gestiones como solicitar un crédito. El perjuicio económico y personal puede ser elevado por lo que deben ser indemnizados por ello.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios