Antes de presentarse como avalista en cualquier préstamo o contrato hipotecario, es necesario tomar las debidas precauciones. La condición de avalista nunca debería ser tomada a la ligera, después de todo estamos hablando de la asunción de una responsabilidad sobre la deuda impagada de otra persona. Ser avalista implica responder con todos los bienes propios presentes y futuros frente al compromiso económico adquirido por otra persona. Además, ese compromiso afecta a los herederos en caso de fallecimiento, a no ser que estos renuncien a heredar por completo. El contrato de avalista es, de hecho, uno de los contratos con más inconvenientes que existen, puesto que puede llegar a suponer la asunción de una deuda que, de saldarse, no le supondrá ningún tipo de beneficio. En definitiva, la condición de avalista –salvo en el terreno de los negocios- responde a una naturaleza de buena fe y apoyo entre personas de máxima confianza. De lo contrario, podríamos terminar pagando muy cara nuestra ingenuidad.
La crisis inmobiliaria ha destapado la falta de precauciones de muchos avalistas
Durante décadas, prestar un aval se ha considerado un ejercicio totalmente normal y desenfadado propio de la relación entre padres e hijos, así como entre amigos. Sin embargo, el estallido de la crisis inmobiliaria y la imposibilidad por parte de los titulares de las hipotecas de hacer frente al pago de las cuotas, llevó a muchos avalistas a un protagonismo que nunca habían imaginado: tener que pagar las cuotas de la hipoteca de otra persona.
Para evitar que este tipo de situaciones se repitan, lo más recomendable es adoptar las precauciones oportunas y comprender completamente las obligaciones que se están adquiriendo con la firma del contrato de avalista. Para ello, hemos consultado a los expertos del
portal financiero Busconómico, especializado en productos bancarios y todo tipo de formas de financiación.
¿Cuáles son las principales medidas y precauciones a adoptar antes de presentarse como avalista?Comprobar la solvencia del avaladoPor mucha confianza que tengamos en la persona que nos solicite el aval, debemos asegurarnos de que ésta dispone de los recursos suficientes para hacer frente a sus compromisos. De esa manera, podremos constatar que los riesgos de un impago son mínimos. Para ello, hay que comprobar el estado laboral del avalado, su antigüedad en el puesto, sus ingresos regulares, el patrimonio a su nombre, otras deudas que pueda haber contraído personalmente o sobre sus propiedades y, en definitiva, su solvencia económica
Disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda contraídaAunque pueda parecer un escenario imposible, lo cierto es que puede llegar el momento en que se nos exija hacer frente a la deuda de la persona avalada. Como avalistas, responderemos con todos nuestros bienes presentes y futuros. Para evitar sorpresas desagradables, hay que asegurarse de que se dispone de la solvencia y el patrimonio suficientes para hacer frente a los pagos correspondientes en caso de que el avalado falle y no pueda pagar.
Prever la posibilidad de que el avalado fallezcaDe nuevo se trata de una hipótesis indeseada; sin embargo, mucho más real y grave de lo que pueda parecer. Hay que tener en cuenta que la defunción del hipotecado no supone la pérdida de la condición de avalista. Como garante del contrato, hemos quedado ligados al inmueble o el objeto del contrato para el que prestamos el aval.
En el que caso de que los herederos del avalado acepten la herencia, habrá que observar dos hipótesis. Por un lado, es posible que acepten la deuda bajo su propia responsabilidad, en cuyo caso se convertirán en titulares del contrato firmado y deberán responder por las deudas. Ahora bien, el avalista seguirá siéndolo mientras el contrato siga vigente; es decir, hasta que la deuda o hipoteca sean saldadas por completo.
Por otro lado, es posible que los herederos sólo acepten la herencia a beneficio del inventario, o lo que es lo mismo, el pago de la deuda o contrato hipotecario deberá costearse con los bienes heredados. En caso de que tras la liquidación de dichos bienes, la deuda no quede totalmente cubierta, deberá ser el avalista el que corra con el resto del importe adeudado.
Prever el fallecimiento del propio avalistaEn este caso, el ejercicio de responsabilidad tiene que ver con pensar en los herederos propios. En caso de que sea el propio avalista el que fallezca, su compromiso será transmitido a través de la herencia. Si se diera el caso de que el avalado fallase en los pagos de su contrato, la deuda deberá ser pagada con cargo a la herencia del avalista. De nuevo aquí, podemos apreciar dos casos. Si los herederos aceptan la herencia por completo, se convertirán en avalistas a su vez, y tendrán que hacer frente a los impagos del avalado. Si los herederos aceptan la herencia únicamente a beneficio de inventario, la deuda impagada del avalado deberá ser pagada con cargo a los bienes que constituyan la herencia del avalista. En ambos casos, los herederos siempre se van a ver perjudicados por la decisión del avalista original, dado que afectará de una manera u otra al total del patrimonio heredado.
Asumir la posibilidad de un largo proceso judicialEn caso de que nos neguemos a pagar la deuda contraída, lo más seguro es que terminemos envueltos en un largo proceso judicial en el que se nos exigirá el pago del importe correspondiente. Teniendo en cuenta que ha obrado un contrato de por medio, las posibilidades de eludir nuestras obligaciones son prácticamente nulas. En el peor de los casos, podemos sufrir el embargo de nuestros bienes, nuestra nómina o pensión, así como la congelación de determinadas cuentas; siempre y cuando no suponga una merma de nuestros ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Estas 5 medidas de precaución al presentarse como avalista deberían contribuir a ayudarte a decidir si la persona que te está pidiendo ayuda va a ser capaz de cumplir con sus obligaciones y si tú estás en condiciones de afrontar ese tipo de compromiso.