COMPLICADOS AJUSTES TÉCNICOS
La administración concursal de Banco Madrid solicita el adelanto de un pago parcial de los créditos ordinarios
· Quiere dar un buen impulso al proceso de liquidación
jueves 12 de mayo de 2016, 09:38h
La Administración Concursal de Banco Madrid, integrada por Legal y Económico Administradores Concursales, Data Concursal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha solicitado atender anticipadamente un pago parcial de los créditos ordinarios, tras haber deducido de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, así como los créditos privilegiados, los afectos al denominado “derecho de separación” y los contingentes, siempre en función de la liquidez de la que se disponga, y recogiendo la posibilidad de llevar a efecto repartos de cuotas cuyo importe no sea inferior al 5% del nominal de cada crédito.
Esta solicitud se presenta una vez analizada la liquidez disponible, por parte de la Administración Concursal, como consecuencia de las operaciones de liquidación llevadas a cabo hasta ahora y siguiendo un principio de agilidad que ha regido todas las actuaciones en el presente proceso de liquidación.
Asimismo, la Administración Concursal de Banco Madrid detraerá cautelarmente de la masa activa cantidad suficiente para hacer efectivo el pago de los créditos contra la masa que se puedan ir generando, ya que es evidente que en el Concurso de Banco Madrid no se han pagado todavía íntegramente los créditos contra la masa y privilegiados y que, durante la tramitación de la fase de liquidación, se van a ir devengando nuevos créditos contra la masa que deben ser atendidos.
De este modo, la Administración Concursal determina la necesidad indiscutible de dotar una provisión global, previa al inicio del pago parcial de los créditos ordinarios, motivada por los siguientes hechos: en primer lugar, el resultado final de los incidentes concursales existentes, y en concreto, del posible efecto que pudiesen tener los mismos respecto del denominado “derecho de separación”, lo cual, en su caso, obligaría a realizar un pago inmediato. En segundo lugar, al posible efecto en la resolución de créditos contingentes, y, por último, el del pago de los créditos privilegiados reconocidos.
La justificación de una autorización de los pagos anticipados de créditos ordinarios, supeditada siempre a la debida justificación de que el pago de los créditos contra la masa y privilegiados se encuentra suficientemente cubierto, puede encontrarse en situaciones de necesidad de los acreedores, pero también por razones de mera oportunidad y por pacificación social.
Esta Administración Concursal viene realizando complejos ajustes técnicos en el banco necesarios para realizar correctamente los pagos anticipados a los acreedores ordinarios con el fin de dar un buen impulso al procedimiento de liquidación.