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Una ley franquista devuelve la esperanza a miles de compradores de viviendas sobre plano

  • Los cálculos más optimistas hablan de 600.000 afectados que adelantaron cantidades, pero a los que nunca se les entregó las llaves

martes 09 de mayo de 2017, 15:40h
Una ley franquista devuelve la esperanza a miles de compradores de viviendas sobre plano
La crisis inmobiliaria que ha vivido España ha dejado a muchas víctimas por el camino. Entre ellas a los miles de compradores que adquirieron una vivienda sobre plano y que no terminó de construirse. Esta situación se ha producido especialmente en las zonas de costa y truncó el proyecto de un gran número de ahorradores. Se calcula que, aproximadamente el 30% de los más de 600.000 afectados, son ciudadanos alemanes y británicos.

El drama comenzaba con la entrega a cuenta de diversas cantidades y la desaparición posterior de la promotora, normalmente debido a su quiebra. La prueba del delito, miles de esqueletos fantasma de edificios a medio construir, especialmente en el litoral mediterráneo.

Esta situación no es un hecho nuevo. En los años 60 del pasado siglo era algo habitual, como puede verse en la trama de la película Un franco, 14 pesetas, de Carlos Iglesias. Tan habitual que hubo que promulgar la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Una buena noticia y otra mala

“La buena noticia -según palabras de Manuel Díaz Capitán, director del bufete DCM Abogados- es que esta ley, en su artículo 1.2 establece que las entidades bancarias tenían que exigir a las promotoras de las viviendas la apertura de una cuenta especial, así como un aval que garantizase la devolución de las cantidades aportadas. La mala es que fue derogada el 1 de enero de 2016, por lo que no afectará a los contratos firmados con posterioridad a esta fecha”.

Pero lo verdaderamente interesante es que existe ya jurisprudencia aplicable gracias a casos como el del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia que afectaba a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora en manos del Banco Sabadell. Dicho juzgado, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, condenaba al banco de forma solidaria a restituir las cantidades entregadas y reconocía que, siendo la entidad conocedora del deber de ingreso de las entregas realizadas por los compradores en una cuenta especial, debió informar al promotor así como exigirle la presentación de un seguro o aval que garantizará la devolución de dichos ingresos; por tanto, el banco dejada de ser un tercero ajeno a la relación entre comprador y vendedor.

Posteriormente, en 2012, la Audiencia Provincial de Alicante revocaba la citada sentencia dándole la razón al banco.

Finalmente, recurrida en casación la sentencia de 2012 de la Audiencia Provincial de Alicante, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 733/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, fijaba como doctrina:

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Una plataforma online que ayuda a la reclamación de las cantidades entregadas

La puerta para recuperar las cantidades perdidas, más los consiguientes intereses, está abierta. Y en esta carrera, el bufete DCM Abogados se encuentra en una posición de ventaja para conseguir resarcir a sus clientes. Prueba de ello es la plataforma web Vivienda No Construida (viviendanoconstruida.es) que ha puesto a disposición de los afectados con el fin de facilitar un camino para recuperar su dinero (y los correspondientes intereses). “Los cálculos más optimistas hablan de 17.000 millones de euros que afectarán al balance de las entidades financieras por este nuevo frente abierto. Lo cierto es que son cifras que están en el aire. Estos procesos pueden dilatarse durante meses (o incluso más), pero las perspectivas que tenemos para una resolución satisfactoria son muy positivas”.

En los dos últimos años se han ganado alrededor del 90% de las demandas presentadas por las viviendas no entregadas. “Estas cifras -afirma Manuel Díaz Capitán en nombre de DCM Abogados- deberían animar a cualquier persona que esté padeciendo esta situación a dar un paso al frente y buscar resarcirse de una situación que ha truncado un elevado número de proyectos de vida”.

Hay una serie de requisitos, según DCM Abogados, para poder llevar adelante con éxito la demanda: no ser inversor, no tener aval ni garantía alguna, no haber incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y que éste señale un plazo de entrega de la vivienda (ya sea cédula de habitabilidad, licencia de inicio de obras, de edificación o de ocupación o proyecto de ejecución).

No obstante, el tiempo apremia. Tras la reforma legislativa, el plazo para poder interponer una demanda finaliza el 6 de octubre de 2020. Un nuevo frente abierto a los bancos que se suma al de las hipotecas suelo y los gastos de gestión de las mismas, entre otros.

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