Cuando un préstamo personal es concedido, se abren nuevas oportunidades a proyectos, a solucionar una situación puntual, a hacer realidad algún deseo… Sin embargo, ese dinero conlleva unas obligaciones y es necesario cumplirlas en el plazo acordado. Debe ser devuelto junto con los intereses que se pactaron en el momento en el que termina el plazo, de lo contrario, se contraerá otro tipo de deuda más grande y, de la cual, será más difícil salir. Se trata de los intereses de demora.
¿Qué son los intereses de demora?
El interés de demora es la cantidad adicional que se debe pagar por no haber hecho frente a las cuotas, o cuota, dependiendo del tipo de acuerdo, en el plazo acordado.
Esta cantidad equivale a un tanto por ciento sobre la deuda, es decir, si no se ha pagado la deuda en el plazo acordado, se reclamará la cantidad de la deuda junto con los intereses acordados más el tanto por ciento por interés de demora.
Esta cantidad puede aumentar si se le suman los gastos de notificación y ejecución, y si es necesario llegar a los tribunales, en cuyo caso, si el deudor pierde el juicio, deberá hacerse cargo de los costes del mismo.
¿Cómo se pactan los intereses de demora?
Existen distintas formas de pactar intereses de demora dependiendo del tipo de deuda. Puede tratarse de una deuda hipotecaria, de una factura impagada realizada por un trabajador autónomo o por préstamos personales. En cada caso, los intereses de demora deben estar pactados de antemano en el momento de firmar un contrato.
Hace años, muchos acreedores imponían unos intereses de demora bastante elevados, de media solían cobrar un 8%. En la actualidad, debido a una sentencia del Tribunal Supremo, los intereses de demora no pueden superar el 2%.
¿Cuándo empieza a calcularse el interés de demora?
Cuando existe un contrato, se establece el momento en el que empieza el interés por demora. En caso de que no exista, como puede ocurrir con los servicios que un autónomo presta a empresas o particulares, el interés de demora empieza a calcularse en el momento en el que el acreedor expone su reclamación judicialmente.
En el caso de los préstamos personales, la cláusula correspondiente a los intereses de demora debe estar explicada de tal manera que el beneficiario del mismo la comprenda con exactitud. En el momento de firmar el contrato, se aceptan las condiciones del mismo, incluyendo el tanto por ciento que se pagará en el caso de impago o retraso en las cuotas.
¿Cuándo se puede reclamar por el precio pagado por intereses de demora?
Es posible reclamar por el precio pagado por los intereses de demora en aquellos casos en los que se ha pactado de manera generalizada. Es decir, cuando se lleva a cabo un préstamo personal con una entidad se pactan los intereses remuneratorios, que son los que corresponden al precio del préstamo, calculados en base a la cantidad de dinero prestada y el tiempo de devolución. Pero también deben pactarse los intereses en caso de demora.
Si ese pacto se ha hecho de manera individual con el cliente y este lo ha aceptado, se trata de un acuerdo que el cliente ha dado por válido, con lo cual es difícil reclamarlo posteriormente.
En el caso en el que el prestatario tenga establecido un interés de demora estándar, sin negociarlo con su cliente y para todos por igual, si la cantidad de ese interés de demora sobre la deuda es superior al 2% por ciento es posible reclamar.
No se debe confundir el interés remuneratorio, que es el fijado sobre la deuda, equivalente al precio que se paga por el dinero, con el interés de demora.
El interés de demora se acumula sobre el interés remuneratorio para compensar al prestamista de los perjuicios que le causa la falta de pago por parte de su cliente. También como una forma de penalización, pues, de esta manera, la persona que no paga comprende que le sale más caro el impago que hacer frente a su deuda.
Pago por prórroga de préstamo o interés de demora
Cuando se solicita un préstamo personal y no se puede pagar en el plazo acordado (puede ocurrir con los créditos rápidos en los que se acuerda devolver el dinero en unos días o como máximo un mes), la mayoría de las empresas prestamistas dan la opción de solicitar una prórroga antes de que se termine el plazo.
Estas prórrogas tienen un coste, puede ser distinto entre una empresa de capital privado y otra, pero se trata de una cantidad establecida que el cliente acepta pagar para no entrar en mora.
Si el cliente no solicita una prórroga antes del vencimiento del plazo de su préstamo personal, se empezarán a calcular los intereses de demora y se le podrán cobrar además los costes por reclamación.
Si se ha pactado el precio de la prórroga es un acuerdo entre ambas partes, no se trata de intereses de demora, pero si se incurre en morosidad los perjuicios para el cliente, además de ver incrementada su deuda, son no poder recurrir a ningún otro préstamo ni crédito personal con la entidad ni con otras entidades financieras. En algunos casos, también perjudica en el momento de querer contratar servicios de otro tipo de empresas.
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