www.elmundofinanciero.com

¿ES PARTE DEL SISTEMA?

Me comprometo a acabar con la corrupción

Me comprometo a acabar con la corrupción

· Por Enrique Miguel Sánchez Motos, Administrador Civil del Estado

By Enrique Sánchez Motos
miércoles 28 de febrero de 2018, 09:50h
Una frase así, emanada de un dirigente de un partido político, sería indudablemente bien recibida por los ciudadanos. Seguramente seguirían teniendo desconfianza de que se fuera a llevar a la práctica, pero les sonaría muy bien. Sin embargo, es muy probable que los ciudadanos no tengan la oportunidad de escuchar ese compromiso en boca de los dirigentes políticos por dos razones principales. Primera, porque los partidos tradicionales tienen muchos muertos en sus armarios y sus dirigentes actuales pueden, en el mejor de los casos, temer que se les pregunte: ¿porqué, en tu vida política, anterior a ser dirigente, has callado sobre los temas de corrupción en los que se implicaba a tu partido? Esto da lugar a que sólo los partidos nuevos, los que no tienen mochilas a sus espaldas sean los que están en condiciones de hacer promesas semejantes.

Segunda, porque prometer es fácil, pero lograr hacerlo cumplir puede presentar dificultades pues la cultura de la corrupción se ha asentado en la vida política, en mayor o menor grado. Habría que adoptar medidas concretas y eficaces que aunaran la necesaria flexibilidad y la eficiencia que requiere el actuar público con un control que permita, sin dudas, identificar responsabilidades. Y la pregunta ineludible es: ¿Cuáles serían las medidas necesarias para dar cumplimiento a la promesa de eliminar la corrupción?

La corrupción política consiste esencialmente en el uso del poder político al margen de las leyes, planes y objetivos aprobados, con la finalidad de obtener algún beneficio sea personal o institucional para determinadas personas o instituciones, generalmente los partidos. Toda corrupción política incurre en el delito de prevaricación que consiste en “dictar una resolución injusta a sabiendas”. La corrupción es radicalmente diferente del error en la aplicación de la ley. Las leyes son interpretables y el poder político puede haber errado en su interpretación, caso en el cual los tribunales tienen la última palabra y tendrán muy en cuenta la culpa o error al aplicar la ley o norma, pero descartarán el dolo, es decir la voluntad deliberada de haber actuado “erróneamente” a sabiendas.

¿Qué pretende la corrupción política? Dar lugar, mediante la decisión o la aprobación de la norma, a que se deriven beneficios sean económicos, sean de poder o de influencia, para el partido al que pertenece el órgano administrativo o para la persona que tomó la decisión, todo ello en contra del fin de interés público al que debía destinarse esa decisión.

¿Cuáles son las vías principales a través de las cuales se produce la corrupción? De manera simplificada cabe señalar: a) la contratación y las subvenciones públicas que dan lugar al uso de financiación pública b) las concesiones administrativas que son autorizaciones que concede el ejecutivo a particulares para permiten un uso privilegiado del patrimonio público o de un servicio público y c) la adjudicación de licencias de obra o actividad que permiten a los particulares la construcción de un edificio o instalación o la apertura de un negocio, etc.

En suma, la corrupción se produce cuando en la contratación, otorgamiento de subvenciones, adjudicación de concesiones o de licencias, se actúa, sea antes, mediante la elaboración de un diseño o condiciones tendente a beneficiar a un “amigo” interesado o, después, mediante una interpretación prevaricadora de las condiciones requeridas para adjudicar el contrato, la subvención, la concesión o la licencia de que se trate.

¿Qué hacer para evitar la corrupción? Primero, exigir que tanto el órgano que toma la decisión y como todos los intervinientes en las fases preparatorias, asuman cada uno la plena responsabilidad, en el nivel que les corresponda, por haber redactado, propuesto o aprobado las normas que van a dar lugar a la toma de decisión administrativa. Frases a pie de firma como la siguiente: “asumo la plena responsabilidad sobre la corrección de esta decisión o propuesta” aunque parezcan un obstáculo inútil para quien quiere delinquir, pueden disuadir a otros intervinientes menores la formulación de propuestas o decisiones dudosas.

Segundo, mediante la revisión y mejora continua de los procesos para garantizar la transparencia y las posibilidades de presentación de solicitudes por todos los interesados. Ninguna ley o norma de carácter general es absolutamente perfecta e inequívoca para todos los casos. Necesitan precisarse en función del objeto del contrato, subvención, concesión o tipo de licencia de que se trate. Ello requiere una constante mejora y clarificación y aprender de la experiencia. Este es un tema que compete, ante todo al Ejecutivo, sea para aclarar la redacción de los textos de convocatoria, sea para proponer, en su caso, al legislativo una redacción mejorada.

Tercero, unos claros procesos de toma de decisión que permitan la trazabilidad de todas y cada una de las decisiones, sean intermedias o finales. Igualmente es necesario el seguimiento a posterior para garantizar que el contrato, subvención, licencia, etc. se cumple en sus propios términos y, por tanto, para la finalidad prevista. La trazabilidad, en caso de que se planteara la posterior intervención de los tribunales, implicaría la responsabilidad del Ejecutivo de aportar de forma inmediata a los jueces todos los datos necesarios, lo que evitaría esos larguísimos procesos de instrucción que duran cinco, diez o más años y que por su mera excesiva duración dan lugar a que la justicia sea menos justa.

Al Ejecutivo corresponde de forma especial la responsabilidad de que las normas existentes no dejen lagunas innecesarias en los procesos, así como la vigilancia de los mismos. En este sentido el papel de los Interventores es de especial importancia. Todo gestor que haya participado en este tipo de adjudicaciones sabe la importancia de la inestimable colaboración de los Interventores, que asesoran y son de gran ayuda tanto en los procesos de elaboración de los pliegos y cláusulas como la supervisión en los procesos de adjudicación. La independencia de estos funcionarios requiere su habilitación en ámbito nacional para evitar que la presión de la libre designación, en ámbitos territoriales limitados, los pueda llevar a ser rehenes en cierta manera del Ejecutivo territorial del que dependan.

Finalmente, hay otra institución, las Inspecciones de Servicios, que pueden y deben tener un papel importante como garante de que no se den casos de corrupción. La transparencia de la gestión, la garantía de trazabilidad de las decisiones, la mejora continua de los procesos, la difusión transversal de estas mejoras entre las distintas Administraciones estatal, autonómica y local, son funciones que añadirían mucho valor a la gestión administrativa y que ayudarían a que las decisiones de gestión se vean protegidas contra las tentaciones de corrupción que por razones de intereses de partido o personales pudiesen plantearse. Soluciones hay. Lo importante es darles prioridad y ponerlas en marcha. Son perfectamente compatibles con la agilidad de funcionamiento que el sector público necesita. El pasado es el que es, el futuro puede y debe ser diferente.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(1)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios