www.elmundofinanciero.com

GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Fiscalidad de los fondos de inversión

Fiscalidad de los fondos de inversión

· La caída libre de los tipos de interés ofrecidos por los depósitos ha hecho que muchas personas decidan trasladar sus ahorros a los fondos de inversión como una forma de conseguir mayor rentabilidad por su dinero

lunes 07 de mayo de 2018, 14:12h
Actualizado el: 10 de mayo de 2018, 17:28h

La cuestión es que la reforma fiscal del 2016 introducjo una serie de cambios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación de las posibles plusvalías obtenidas con los fondos de inversión cuando se realiza la declaración de la renta.



La tributación tiene lugar en el momento del reembolso de las participaciones

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la tributación sobre las ganancias o pérdidas generadas por los fondos de inversión sólo tiene lugar cuando, finalmente, se procede al reembolso de las participaciones.

Para calcular la plusvalía o minusvalía, se debe proceder a la siguiente operación:

Al valor de reembolso se le sustrae el valor de suscripción, que es aquella aportación que se realizó originalmente al acceder al fondo de inversión.

Los traspasos entre fondos están libres de tributación

Una de las grandes ventajas ofrecidas por los fondos de inversión es el hecho de que el traspaso de las participaciones entre distintos fondos está libre de tributación. Es decir, no tendremos que pagar impuestos sobre las posibles plusvalías generadas.

Esto nos permite realizar traspasos entre distintos fondos de inversión, con independencia de las gestoras que los comercialicen, el tipo de fondo o activos o la zona geográfica cubierta.

Únicamente, deberemos proceder a la inclusión de las plusvalías o pérdidas en la declaración de la renta en el momento en el que liquidemos la inversión y recuperemos nuestro dinero.

Esto resulta clave para poder beneficiarse del efecto del interés compuesto generado por la acumulación de ganancias en los fondos de inversión, sin que éstas se vean mermadas por el pago de impuestos.

Criterio FIFO

Obviamente, es posible que te estés preguntando qué sucede en aquellos casos en los que se procede a suscribir múltiples participaciones en distintos momentos.

En esos casos, se aplica el criterio conocido como FIFO; es decir, “first in first out”, que significa que la primer participación en ser suscrita es también la primera en reembolsarse.

Gastos deducibles de los fondos de inversión

Por otra parte, todas aquellas comisiones que se hayan pagado en concepto de suscripción, reembolso, gestión y custodia podrán ser objeto de deducción en la declaración de la renta.

Tipo de gravamen en la declaración de la renta para el ejercicio 2017

Actualmente, existen 3 horquillas establecidas para el tipo a aplicar en el IRPF para el ejercicio 2017.

  • Hasta los 6.000 euros, se aplica un tipo del 19%.
  • Entre los 6.000,01 y los 50.000 euros, se aplica un tipo del 21%.
  • Por encima de los 50.000 euros, se aplica un tipo del 23%.

Por otro lado, conviene recordar que el País Vasco y Navarra cuentan con regímenes fiscales propios, los cuales responden a los siguientes criterios.

  • En el territorio de Navarra, los fondos de inversión tributan de la siguiente manera:
  • Hasta los 6.000 euros, se aplica un tipo del 19%.
  • Entre los 6.000,01 y los 10.000 euros, se aplica un tipo del 21%.
  • Entre los 10.000,01 y los 15.000 euros, se aplica un tipo del 23%.
  • Por encima de los 15.000 euros, se aplica un tipo del 25%.

En el territorio del País Vasco, los fondos de inversión tributan de la siguiente manera:

  • Hasta los 2.500 euros, se aplica un tipo del 20%.
  • Entre los 2.500,01 y los 10.000 euros, se aplica un tipo del 21%.
  • Entre los 10.000,01 y los 15.000 euros, se aplica un tipo del 22%.
  • Entre los 15.000,01 y los 30.000 euros, se aplica un tipo del 23%.
  • Por encima de los 30.000 euros, se aplica un tipo del 25%.

Compensación de pérdidas

El dinero que se recuperar tras el reembolso de la participación en el fondo de inversión puede suponer una plusvalía o una minusvalía; es decir, una ganancia o pérdida patrimonial.

La última reforma fiscal procedió a modificar la integración y compensación de los componentes de la Base Imponible del Ahorro, la cual queda de la manera siguiente, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de IRPF:

Rendimientos del capital mobiliario

Aquellos rendimientos de capital mobiliario –como los intereses generados por las cuentas corrientes, depósitos o los dividendos- se integran conjuntamente en la base imponible del ahorro.

En el caso de que los rendimientos resulten negativos, se procederá a su compensación con el saldo positivo de cualesquiera ganancias patrimoniales que hayan sido objeto de declaración en otro componente de la base imponible del ahorro. Se establece, no obstante, un límite del 25% de dicho saldo positivo.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales –como el resultado de vender fondos de inversión, inmuebles o acciones- quedan integradas en la base imponible del ahorro.

Si el resultado de dicha integración arrojase un saldo negativo, el importe será objeto de compensación con el saldo positivo de cualesquiera otros componentes de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario. Igualmente, se establece un límite del 25% sobre dicho saldo positivo.

Compensación del saldo negativo durante 4 años

En el caso de que, tras las compensaciones quedase un saldo negativo, se procederá su compensación a lo largo de los 4 años siguientes. No obstante, en el 2017, el porcentaje de compensación será del 20%, en lugar del 25%.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios