Hace relativamente poco se ha dictado una sentencia en Estrasburgo que ha pasado desapercibida. ¡Cuestiones como el Tribunal Supremo y las hipotecas tienen una mayor transcendencia social! La sentencia procede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no es una, sino un conjunto de ellas, tras las primeras vendrán más, y el resto tendrá el mismo sentido. El tema sobre el que se ha pronunciado la primera es el cumplimiento de penas en el extranjero por los mismos hechos por los que se cumple pena en España. Formalmente se refiere al artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los recurrentes en cuestión, por sus múltiples delitos, fueron cumpliendo parte de las penas en Francia y luego en España. Digo múltiples porque, en ocasiones, fueron varios actos; en otras, un mismo acto infringió varios artículos del Código Penal español y/o francés; y, en la mayoría, ocurrió todo lo descrito, cometieron varios actos y, a su vez, cada uno de ellos infringió más de un artículo del Código Penal español y del Código Penal francés.
Los recurrentes son presos de ETA que solicitaron que se computaran, o más exactamente, se descontaran las condenas cumplidas en Francia en las condenas que estaban cumpliendo en España, con el fin claro y directo de adelantar su excarcelación.
Casi todos los recursos giraban en torno el delito de pertenencia a banda armada, por el que ya habían cumplido condena en Francia, y que era uno de los delitos por los que se encontraban cumpliendo condena en España.
Según fuentes de los Ministerios de Justicia e Interior, son aproximadamente 70 presos. De los cuales: 10, trataban de salir de la cárcel en unos meses; y, los otros 60, ver reducida considerablemente su estancia en prisión.
El primer grupo de demandas corresponde a Santiago Arróspide Sarasola (alias Santi Potros), Kepa Pikabea, Francisco Mujika Garmendia (alias Pakito) y Alberto Plazaola.
Estrasburgo les ha dado la razón en una cuestión procesal muy importante para la ciudadanía, el Tribunal Constitucional no entró a conocer de sus recursos, y les impidió el derecho de acceso a un Tribunal. A pesar de NO tener razón en el fondo del asunto. Por este el hecho, no haber sido “atendidos” por el Tribunal Constitucional, se les otorga una indemnización de 4.000 €.
En otras palabras, todos esos ciudadanos que no ven admitido su recurso a trámite por “falta de contenido casacional” o “falta de contenido constitucional”, si persisten, perseveran y tienen dinero para soportar el proceso, razonablemente conseguirán un pronunciamiento en este sentido en Estrasburgo.
Aligerar la justicia a costa de estudiar sólo lo que aparentemente es interesante, puede no ser muy correcto.
Volvamos al núcleo del asunto. Todo comienza con un intento, en el año 2008, de unificar o, al menos, aproximar los ordenamientos penales de todos los países miembros de la UE. Se decidió comenzar por la “convalidación” del cumplimiento de condenas. Dentro de este “espíritu” se promulgo la Ley Orgánica 7/2014 para evitar el cumplimiento de dobles penas en países miembros de la UE pero, en ese mismo texto, se fijaba que “en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010.” Y las condenas en cuestión son anteriores.
Al ciudadano de a pié le debemos recordar que muchos de los elementos del Derecho penal son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, de modo que una multa impuesta por una conducta sancionada en Francia, podrá reducir la multa a imponer por España o, al menos, teóricamente, se puede plantear. Pensaran que es raro o rebuscado. Piensen, por ejemplo, en una exportación de pollo con problemas sanitarios. El transportista no enciende la refrigeración todo lo que debe, el pollo se estropea “un poquito” en el viaje, se sanciona en Francia al productor y, por la trazabilidad, llega a España un aviso, que también podría generar una nueva sanción. Ni es tan raro, ni es el único caso. La persona que tiene una tienda en la calle Serrano y que, aprovechando un viaje a Londres, se trae unos “cuantos vestiditos” para su establecimiento, y que pasa por la Aduana como compras personales, luego pide la devolución del IVA, etc…
Deberíamos replantearnos algunas cosas…
Para los que les quede alguna duda, NO, no se computarán las penas cumplidas en Francia para adelantar la excarcelación de los recurrentes, dado que las condenas son anteriores al 15 de agosto de 2010.