No obstante, tal y como ha entendido este juzgado, en el caso de los repartidores de Glovo existen rasgos que demuestran la sumisión del repartidor a las instrucciones de dicha compañía, como son llevar signos distintivos de Glovo mientras realizan el trabajo y prohibición de llevar otros distintos, criterios a seguir para la compra del producto y relaciones con el cliente final o retribución fijada unilateralmente por Glovo sin posibilidad de negociar entre ambas partes la misma, entre muchas otras".
"Por ello, desde reclamador.es queremos informar a todos aquellos trabajadores que puedan encontrarse en esta situación que pueden tener derecho a que se reconozca la existencia de una relación laboral, lo que supone que la empresa les de de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotice por ellos, con derecho a las prestaciones derivadas del mismo (incapacidad temporal, desempleo, etcétera), así como el derecho a la percepción de una retribución que vendrá determinada por el convenio colectivo de aplicación (si lo hubiera) o de acuerdo al salario mínimo interprofesional, entre muchos otros derechos reconocidos por la legislación laboral vigente", finaliza Calatayud.