En este caso, uno de los vendedores y parte denunciante entregó su vehículo a J.F.M para que tramitase la venta del coche a un tercero, quién efectuó el ingreso a la compañía del denunciado. Al no recibir el vendedor el dinero en el plazo acordado, el denunciante contactó con la compradora, requiriéndole la devolución del vehículo. Así fue acordado por la compradora, quien recibió de J.F.M en compensación, otro coche que al poco tiempo fue embargado.
En este punto, tanto el vendedor como la compradora acuden a la comisaría de Leganés a interponer una denuncia contra J.F.M por un presunto delito de estafa.
La defensa ejercida por Ospina, socio del despacho experto en delitos económicos, Ospina Abogados, ha evidenciado ante el Juzgado de Instrucción nº5 de Leganés la falta de indicios suficientes para entender que la conducta del investigado sea motivo de estafa, pues, efectivamente se entregó un vehículo a la compradora, que tras probarlo estuvo de acuerdo con el cambio y que, al fallar la negociación, el vendedor recuperó su vehículo “sin observarse en el denunciado la existencia de argucias, engaños iniciales o previos.”
El criterio jurisprudencial establece que “la piedra angular de la estafa está constituida por el engaño, requisito consistente en la falacia o mendacidad, artificio, maquinación o desidia de la que se vale el infractor para inducir al error a la víctima elegida, viciando su voluntad o su consentimiento e induciéndola a entregar alguna cosa o efectuar una prestación de contenido económico.”
Debido a la falta de justificación sobre los hechos presentados por los denunciantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto el Ministerio Fiscal, como el abogado Juan Gonzalo Ospina, han solicitado ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº5 de Leganés el sobreseimiento provisional y el archivo del caso.
Según las diligencias practicadas, no se establece acreditación suficiente como para constituir un delito de estafa, demostrando la existencia de un intercambio mercantil insatisfecho, por lo que se ha procedido al archivo del caso, relegándose la resolución del conflicto contractual a través de la vía civil.