Se considera en estos momentos que el IRPH es un problema económico, que podría catalogarse como tragedia para algunas familias, una nueva presunta estafa de las entidades financieras, un verdadero problema social puesto que ha generado desahucios, roto parejas y desestructurado familias, además de provocar enfermedades de distinta índole entre los afectados.
Estado actual del IRPH
Ante la inamovilidad del gobierno español, este índice que, según expertos como Juan Etxebarria Murgiondo, catedrático de Estadística Aplicada de la Universidad de la País Vasco afirma, los bancos tienen sobrada capacidad para incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final, se espera que sea la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) la que dirima y reconduzca esta situación.
Una situación que compromete a más de un millón de préstamos hipotecarios en España, y como no puede ser de otra manera, y al igual que pasara con la llamada estafa de las cláusulas suelo, ha tenido que llegar a la justicia europea para que sean ellos los que determinen definitivamente si es, o no, una cláusula abusiva.
Pero, mientras llega o no esta sentencia, lo más aconsejable es que los afectados contacten con una firma de abogados especializada en reclamar el IRPH, puesto que la sentencia podría retrasarse durante todo este año, y en cualquier caso, si es favorable, serán estos abogados especialistas en IRPH los que deberán tener preparada una estrategia eficaz para reclamar las cantidades indebidas.
Tipos de IRPH,s
Puede que no lo sepamos, pero durante el tiempo en que se firmaron estos tipos de interés, cuando estaban activos, existían dos modelos diferentes que permitían, igualmente, poder subir el índice, incrementando, por tanto, el tipo de interés de los préstamos, en perjuicio de los hipotecados.
El IRPH de los Bancos
En este caso se tenía en cuenta los intereses fijados por los propios bancos para fijar el índice propiamente dicho.
El IRPH de las Cajas
En este caso, como cabe suponer, se hacía lo propio, pero con los intereses fijados por las Cajas de Ahorro, que como sabemos, ya no existen.
Ambos índices no se usan en la actualidad por imposición de la Unión Europea. En cumplimiento de esta imposición, se publicó la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que los eliminó, quedando solo el IRPH del conjunto de entidades, que sigue actualmente vigente.
El IRPH de las Entidades
Es el único que sigue activo, aunque para sorpresa de los afectados, los bancos siguen aplicando unilateralmente este que solo lo deben realizar las entidades, como sustituto de los anteriores IRPH que están nulos. En algunos casos en el préstamo hipotecario no se contempla al hacer referencia solo al IRPH de Cajas o Bancos.
Y es que el Tribunal Supremo entiende que la cláusula IRPH no es abusiva, dictando sentencia desestimando el recurso de casación que trataba de anular la cláusula IRPH que, como indicamos, considera que no hace es posible un control real de transparencia, por tratarse de un índice oficial.
En definitiva, a la espera de la resolución que tenga a bien realizar el TJUE, que el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona elevó a estos estamentos como cuestión prejudicial, lo más adecuado es realizar una demanda judicial individual que promueva la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia y abusividad.
Con ello se aumenta la presión para que se contradiga la sentencia del Tribunal Supremo y, en esta ocasión, sean los consumidores los que se vean favorecidos. En principio, la Comisión Europea ofreció en su informe de observaciones una posición favorable a los afectados por estas cláusulas.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que, aunque el Tribunal de Justicia Europea se declare a favor de los denunciantes, la resolución aun siendo vinculante no tiene por qué afectar a todas las cláusulas IRPH de los préstamos hipotecarios realizados. Deberá ser el juez nacional el que tenga la última palabra, por lo tanto, deberá pronunciarse individualmente, observando y analizando cada caso concreto.
Es por esto que los perjudicados deben ponerse en contacto con alguna firma de abogados que se haya especializado en este tema, para ir preparando una defensa sólida del caso y nunca firmar ningún tipo de acuerdo que el banco ofrezca, sin que estos abogados la analicen en profundidad o llegue la sentencia definitiva que resuelva la cuestión prejudicial que se ha planteado ante el TJUE.