Por ello, es muy importante que quienes vayan a asumir el cargo de administradores de la sociedad sepan que existen una serie de obligaciones por el hecho de serlo, cuyo incumplimiento lleva asociado un régimen de responsabilidades tanto desde el plano meramente mercantil, como en materia tributaria, laboral o, en casos graves, responsabilidades penales.
Las responsabilidades que recaen en la figura del administrador tienen diferente alcance. La más habitual es la responsabilidad mercantil, que puede darse si el administrador actúa de forma irregular o negligente, generando un perjuicio sobre la sociedad o sobre terceros; o en segunda instancia, cuando concurre un escenario de endeudamiento en la sociedad. En el primer caso, los socios tienen la capacidad legal de exigir al administrador que ha actuado indebidamente a que indemnice a la sociedad por el daño causado por la negligencia de sus acciones. Si el perjuicio generado ha sido fruto de las decisiones del administrador, éste podría responder e incluso indemnizar a los socios por la mala gestión llevada a cabo. En el segundo supuesto, más asociado a los procesos concursales, la responsabilidad deriva habitualmente de irregularidades relevantes en la contabilidad. En estos casos, no cabe excusarse en que la contabilidad se delega en una compañía externa, pues el administrador será el único responsable del estado de las cuentas.
La situación puede agravarse aún más en el caso de las responsabilidades tributarias, es decir, cuando el endeudamiento ha sido contraído con las administraciones públicas, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. La principal diferencia radica en que tanto Hacienda como la Seguridad Social tienen la facultad de derivar las deudas de la sociedad al administrador de ésta por vía administrativa, sin necesidad de acudir al juzgado para que opere la derivación. Imaginemos que una sociedad ha sido abandonada durante un tiempo, y no se ha emprendido un proceso de disolución, que es lo que procede cuando se da por finalizada la actividad de la sociedad. Durante ese tiempo, y al no haber sido disuelta, la sociedad sigue acumulando deuda ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que finalmente será derivarán directamente al administrador a través de una comunicación por carta, informando de que el endeudamiento de la sociedad ha pasado a su titularidad.
Es importante llevar a cabo el proceso de baja de la actividad que corresponda a la situación de la sociedad, ya sea una disolución societaria o un proceso concursal para su liquidación, para poder evitar así una futura derivación al administrador de la deuda de la empresa con las administraciones públicas.
Hoy en día es habitual la contratación de seguros de responsabilidad civil, para administradores o directivos, que pueden dar cierta protección en este tipo de escenarios frente a futuras responsabilidades, si bien lo fundamental será, en todo caso, dar cumplimiento a la normativa, siendo sumamente importante conocer las obligaciones del administrador de la empresa para identificar futuras responsabilidades ante un conflicto entre los socios o ante un escenario de crisis de solvencia.