El abogado penalista experto en delitos de hurto y robos, Juan Gonzalo Ospina, ha demostrado durante el juicio oral, que el hurto podría haberse llevado a cabo por cualquiera de los más de 400 trabajadores que se encontraban ese día en la empresa. Tras cuatro años de litigios, dos extrabajadores de una empresa dedicada al transporte de material de automóviles podrán comenzar a rehacer sus vidas al no haber quedado demostrado que fuesen ellos quienes robaron varios palés con moldes de piezas de vehículos.
A mediados de agosto de 2016, la empresa para la que trabajaban los transportistas fue notificada por parte del fabricante de piezas, del robo de varios de los palés que transportaban dos de sus conductores. Una vez revisadas las cámaras, se dedujo que el robo había sido cometido, presuntamente, por uno de los trabajadores que llevaba el camión y un cómplice, encargado de inutilizar la cámara de seguridad al modificarle su ángulo de grabación.
Sin embargo, la magistrada del juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares no ha encontrado evidencias suficientes para enervar la presunción de inocencia de los dos investigados por hurto con agravante de abuso de confianza, tras haber considerado “nada probatorio” la única prueba aportada por su empresa: la grabación de las cámaras donde aparecía uno de los encausados corrigiendo su ángulo de visión con una escoba, único indicio “que podría tener significado acusatorio”, tumbando la petición del Ministerio Fiscal de 2 años y 9 meses de prisión y la indemnización por un importe de 523.584€ a la empresa denunciante.
La defensa ejercida por el socio del despacho penalista Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, denunció la “falta completa de diligencias” por parte de la empresa denunciante, ya que, durante los últimos 4 años, se rechazaron sistemáticamente las solicitudes del abogado de entregar como pruebas las grabaciones de varias cámaras de seguridad de agosto, así como la “actitud dolosa y oportunista” por parte de la empresa denunciante al presentar como pruebas falsas varias fotocopias de tickets datados en 2004 que no guardaban relación alguna con el material presuntamente robado, con el objetivo de aumentar el importe de lo extraviado y conseguir una indemnización de 1.110.669 €.
Una vez llegó el juicio oral, Ospina consiguió demostrar que “la empresa denunciante no había llevado un registro de los movimientos de material entrante y saliente entre almacenes” y que la grabación de su cliente moviendo la cámara no era de forma alguna probatoria, ya que, “entre sus funciones estaba la de corregir su ángulo en días de viento o al ser golpeada”, por lo que “no se puede acreditar el momento en el que se produjo el robo, los responsables o la cantidad total hurtada.”
Ante la falta de evidencias presentadas, la magistrada ha desestimado la petición del Ministerio Fiscal de ingreso en prisión y el pago de la indemnización, decretando la absolución de los acusados e impidiendo que continuase el litigio por la vía civil.
A las preguntas de este diario, Juan Gonzalo Ospina ha querido aclarar que “no todo vale en un procedimiento penal por hurto o robo. Ahora que se ha hecho justicia, queda dilucidar responsabilidades y que se compense a dos inocentes que han perdido su empleo y gran parte de sus vidas, por un delito que ha quedado demostrado que no cometieron”.