Si la revolución de los comercios vino de la mano de la seguridad y garantía en las páginas web a la hora de tramitar los pedidos y dar acceso a pasarelas de pago sin peligro, el nuevo paso viene de la mano de conseguir que existan trámites que, gracias a la firma digital, se pudieran realizar online y en cualquier momento.
Algo así garantizaría una rebaja del tiempo de espera en las administraciones, pero también agilizaría procesos dentro de las propias empresas.
Ser capaz de contar con un software para conseguir la firma electrónica sería clave para optimizar procesos y ganar en tiempo, seguridad y cómo no, ahorro energético gracias a conseguir desde el principio todo digitalizado.
¿Cuáles son los campos en los que este tipo de proceso sería clave? Administraciones, banca y empresa son las principales bases, pero no hay que quedarse ahí.
Contratos de compra venta, contratos de alquiler, contratos de servicios, autorizaciones médicas, apertura de cuentas o productos bancarios y gestión de activos financieros, e incluso contratos de trabajo podrían ser mucho más ágiles y facilitar el acceso a los mismos.
Pero, ¿está ya preparado el sistema? En realidad hoy en día existen distintos niveles de firma de seguridad, lo que hace que la firma digital para contratos de trabajo no sea necesariamente la misma que para contratar un servicio de salud.
La fórmula es fácil, se envía a la persona interesada el documento con la posibilidad de añadir la firma de forma digital.
Existen tres niveles de firma digital para adaptarse a la legalidad.
El primero de ellos, la Firma Simple, donde se emite un documento que, acorde con otros datos electrónicos, validaría la concordancia de los mismos.
El segundo nivel sería el Avanzado. En este, permite la identificación a través de ciertas directrices electrónicas con lo que, cualquier cambio posterior, quedaría registrado garantizando que el acuerdo no ha podido ser, por ejemplo, modificado por ninguna de las partes.
Finalmente, la Firma Cualificada se basa en un certificado que garantiza su efecto jurídico.
Tal como se recoje en la sección 4, punto dos del artículo 25 del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, “Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita”.
Para ello, deberá cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el estar vinculada al firmante de manera única, permitiendo su identificación y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable, entre otros.
En el caso del software, según los expertos del sector, todos los documentos deben ser encriptados con criptografía asimétrica. Además, no se deberá almacenar ninguna firma electrónica, ya que cada una debe crearse de forma única para la firma de cada uno de los documentos.
Todo un nuevo catálogo de posibilidades queda, por tanto, abierto en el mundo digital en el momento en el que una firma electrónica puede mejorar los procesos de sectores tan dispares pero importantes como los que trabajan con documentación y contratación.