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CÓMO PROTEGERNOS

Cómo sobrevivir económicamente al coronavirus con la ley de segunda oportunidad

Cómo sobrevivir económicamente al coronavirus con la ley de segunda oportunidad

  • Como resultado, en las noticias solo se habla de ERTES, paro y ayudas del Gobierno que nadie sabe cuándo se van a abonar ni cómo

jueves 26 de marzo de 2020, 16:03h

Este artículo va dirigido a todo aquél que esté interesado en conseguir más tiempo para poder pagar sus obligaciones y, por qué no, en conseguir que se le cancelen parcial o totalmente estas sin tener que hacerles frente. La paralización radical que ha sufrido la vida estos días hace que la solución de la Ley de la Segunda Oportunidad cobre más protagonismo. Los siguientes párrafos van al grano de cómo aprovechar este novedoso procedimiento, que resulta aún desconocido para algunos.

Contexto

No le coge de sorpresa al lector que le informemos de que el 11 de marzo la OMS consideró el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una auténtica pandemia. Menos le va a llamar la atención que le digamos que en España se decretó el estado de alarma y las correspondientes medidas de urgencia el pasado 14 de marzo. Por si le resulta de interés estas medidas que limitan una serie de derechos de los ciudadanos se recogen en el Real Decreto 465/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las limitaciones de derechos afectan concretamente a la libertad de circulación de las personas (art. 7), la educación y enseñanza (art. 9) y, el que más nos interesa de cara a aprovechar la Ley de Segunda Oportunidad, la suspensión del derecho a desarrollar la actividad laboral, profesional o empresarial en determinados negocios (art. 10). Esta suspensión está afectando a los ingresos de un notable número de familias españolas, que ven que esta situación no tiene un final cercano.

Como resultado, en las noticias solo se habla de ERTES, paro y ayudas del Gobierno que nadie sabe cuándo se van a abonar ni cómo. Mientras tanto, las familias españolas ven cada vez más complicado el pago de sus obligaciones financieras (hipoteca, préstamos personales, tarjetas, pagos a trabajadores o aplazamientos con Hacienda y Seguridad Social), poniendo incluso en riesgo sus necesidades básicas.

Me veo en una situación parecida, ¿qué hago ahora?

Si nos encontramos en una situación similar, es decir, como dice la Ley Concursal “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, lo primer es contactar con un abogado y/o economista asesor especialista en la materia. Este nos guiará y asesorará sobre la estrategia a seguir.

Si damos un perfil adecuado, la Ley de Segunda Oportunidad, modificación de la Ley Concursal, nos va a permitir poder dejar de pagar de forma inmediata todas las deudas pendientes gozando de una protección legal y jurisdiccional (art. 5 bis de la Ley Concursal). Así, podremos dejar de preocuparnos de estos créditos, préstamos, atrasos en facturas… que prevemos no poder seguir haciendo frente al menos hasta que la situación vuelva a la normalidad. Mientras los efectos del art. 5 bis duren, la tarea de nuestros abogados será la de negociar cómo retomar el pago normal pasada la situación de insolvencia.

No se sienta mal si tiene que recurrir a esto y dejar de pagar inmediatamente. La llegada de un virus que paralizara la economía española (y mundial) en cuestión de un par de meses era imposible de predecir. Actuar cuanto antes hará que no tengan soportar reclamaciones de sus acreedores y que no peligren sus gastos esenciales (comida, seguros, combustible, telefonía, internet, electricidad, agua…). Ya habrá tiempo de negociar con las entidades financieras y pagarles algo si procede, de momento, usted y su familia son más importantes.

Explicado cómo protegernos preventivamente de reclamaciones de los acreedores o demandas judiciales, a continuación, abordamos qué podríamos hacer si la situación tarda más de lo esperado en recomponerse y, por tanto, nuestra insolvencia se prolonga.

Qué ocurre si no logro recomponer mi situación económica tras el levantamiento del Estado de Alarma

Es posible que hayamos sufrido un ERE, un ERTE, hayamos sido despedidos o nos hayamos quedado sin clientes suficientes para poder atender los créditos cuyo cobro hemos suspendido. Ante esta situación, lo más seguro y lo que nos va a permitir seguir gozando de protección legal es continuar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad (arts. 230 y siguientes de la Ley Concursal). Lo que haremos en este caso será llevar el trámite de la negociación extrajudicial a una fase más formalizada: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con mediador concursal. Aquí se hará una propuesta de quita y espera a todos los acreedores en conjunto y el resultado será elevado a escritura pública.

Nos encontramos en tal caso ante dos escenarios: aceptación o rechazo de la propuesta de plan de pagos. Por un lado, si se acepta, siempre que seamos capaces de afrontar el pago de lo acordado, el procedimiento quedaría aquí finalizado y el problema solventado. Si, por el contrario, se rechaza, acudiríamos al concurso de acreedores consecutivo. En esta modalidad de concurso, el deudor tendrá derecho a conseguir que se le exonere (es decir, se le perdone) el total de sus deudas pendientes, siempre que cumpla con los requisitos legales marcados en el art. 178 bis de la Ley Concursal.

En base a lo expuesto, la Ley Concursal y, en concreto, la Ley de Segunda Oportunidad garantiza un remedio efectivo y beneficioso para aquellas personas, ante la incapacidad económica de hacer frente a sus obligaciones.

Afortunadamente, todo el equipo de abogados, juristas y economistas asesores de La Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar (AEF) seguimos trabajando en modalidad de teletrabajo. Por tanto, podemos garantizar la ayuda y la calidad de nuestros servicios a gente que está atravesando dificultades económicas y financieras en estos tiempos tan difíciles.

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