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NUEVA BATALLA GANADA CONTRA WIZINK

Sanahuja Miranda obtiene una nueva sentencia que anula una tarjeta de crédito abusiva

Sanahuja Miranda obtiene una nueva sentencia que anula una tarjeta de crédito abusiva

  • Siguen siendo miles los afectados que han cogido estas líneas de crédito a intereses usurarios y que les terminan generando una deuda perpetua con la entidad

viernes 12 de junio de 2020, 14:05h
Las tarjetas de crédito abusivas también denominadas “revolving”, se caracterizan por ser publicitadas como producto que facilita un crédito que se puede devolver en cómodos plazos, de manera fácil y rápida, lo que ha provocado que miles de ciudadanos las hayan contratado para poder hacer frente a gastos extraordinarios o, incluso, para pagar los gastos del día a día, a modo de una tarjeta de crédito ordinaria.

Sin embargo, estas tarjetas son muy diferentes, pues el problema reside en que si el cliente no lo pide expresamente, a diferencia de una tarjeta de crédito ordinaria, las cuotas mensuales a pagar son muy pequeñas y, por lo tanto, la cantidad mensual que se destina a amortización del capital (devolución del crédito) es sólo una pequeña parte, de modo que el importe no devuelvo genera un interés que va desde el 20 % al 30 %, aumentando la deuda contraída cada mes.

De esta manera el crédito acumulado -de no amortizarse anticipadamente en su integridad-, no se termina nunca de pagar y se genera una deuda en muchos casos eterna con la entidad bancaria, que imposibilita a los consumidores liquidarla. “Actualmente, son miles los afectados por las tarjetas revolving, que pueden reclamar y recuperar su dinero”, explica Fernando Sanahuja, socio director del despacho Sanahuja Miranda.

En este sentido, el despacho Sanahuja Miranda ha obtenido una nueva sentencia en materia de tarjetas de crédito abusivas. Se trata de la Sentencia nº 68/2020 de 15 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, “mediante la cual se estima la demanda de nulidad de todas las cláusulas contenidas en un contrato de tarjeta de crédito celebrado entre la clienta del despacho y la entidad Wizink Bank”, comenta Fernando Sanahuja. Esta sentencia libera de una importante deuda a la clienta y condena a la entidad bancaria a que le pague varios miles de euros.

Razones jurídicas para la demanda de nulidad
En la demanda que inició el procedimiento, los letrados de Sanahuja Miranda solicitaron la nulidad de todas las cláusulas del contrato por diversas razones de índole jurídica, a saber:
Por no superar el control de incorporación. Lo que significa que el consumidor no pudo entender la letra del contrato por su tamaño o redacción o, en su caso, porque no consta que aceptara dichas cláusulas mediante su firma.

Por no superar el control de transparencia. Que significa, resumidamente, que el consumidor no pudo entender, porque no fue debidamente informado por el personal de la entidad bancaria antes de contratar, las consecuencias de la aceptación de las cláusulas del contrato. Es decir, cuál era su significado, qué implicaban y qué consecuencias económicas suponían su aceptación, lo que privó al cliente de realizar una decisión de contratar con conocimiento de causa.

Por aplicar un interés remuneratorio contrario a la Ley de Represión de la Usura, por ser desproporcionado. Esto es, usurario.

En este caso, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona estimó la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, pues las cláusulas del contrato de Wizink aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.

Lo anterior, unido a que tampoco constaba su aceptación expresa por el cliente mediante su firma, a juicio de la citada Magistrada, suponía que las cláusulas del contrato no superaban el citado control de incorporación y debían declararse nulas, pues la Sentencia razona que “debe exigirse que (las cláusulas) se redacten de manera clara y comprensible que posibilite el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible.”
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