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¿CUANDO SE DEBEN HACER ESTAS AUDITORÍAS?

¿Qué es el Real Decreto RD56/2016 y cómo se aplica en el País Vasco?

¿Qué es el Real Decreto RD56/2016 y cómo se aplica en el País Vasco?

· Se trata de una normativa aprobada el 12 de febrero de 2016, en la que se hace referencia a las auditorías energéticas en España, en base a lo dictaminado por la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE, en la que también se incluye la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos

viernes 30 de octubre de 2020, 08:29h
El Real Decreto RD56/2016 se elaboró con el objetivo de aumentar las acciones que, desde las grandes empresas pueden llevar a cabo, para conseguir un mayor ahorro energético. Asimismo, esta normativa tiene como finalidad optimizar el consumo en las diversas instalaciones, sistemas y equipos que se utilizan en las empresas para llevar a cabo su actividad.

En base a esto, una de las cosas más importantes que indica el Decreto, es que las grandes entidades están obligadas a realizar sus propias auditorías sobre energía con periodicidad, es decir, tienen que presentar este estudio y su documentación correspondiente cada cuatro años. Además de estas auditorías, las empresas deben analizar sus sistemas de acreditación para proveedores, y por supuesto, tener alternativas en cuanto a los procedimientos energéticos se refiere, para conseguir ese ahorro y eficiencia que se demanda.

¿Cuándo se deben hacer estas auditorías?

Como ya se ha mencionado, las grandes empresas deben llevar a cabo auditorías en torno a este tema cada 4 años, y así, de manera sucesiva. Si bien es cierto, a causa de las consecuencias que ha traído la pandemia al país, las autoridades han determinado que las empresas su auditoría caducara después del 14 de marzo, cuentan con un plazo adicional para poder presentarla, en concreto, se aumenta el plazo en 78 días.

¿Qué tipo de empresas deben hacerlas?

La normativa dice claramente que las auditorías son obligatorias para las grandes empresas, por tanto, deben realizarlas todas aquellas entidades que cuenten al menos con 250 trabajadores en plantilla. Asimismo, se establece que dichas empresas deben cumplir con otros requisitos, como que su volumen de negocio supere los 50 millones de euros, y que además, tengan un balance general en torno a los 43 millones.

Hay que decir que las Pymes y las pequeñas empresas no están obligadas a realizarlas, tal y como se estableció en la Comisión Europea el 6 de mayo de 2003.

¿Qué ocurre en el País Vasco?

Teniendo como base esta normativa, en el País Vasco se aprobó la ley 4/2019, de 21 de febrero, también conocida como la Ley de Sostenibilidad Vasca. En dicha norma, se establecen medidas más duras en relación a la eficiencia energética por parte de las empresas de la región. De esta manera, se mantiene la obligatoriedad de hacer auditorías en este tipo de entidades, aunque se amplían los sectores. Así, deben realizarlas las grandes empresas pertenecientes al sector servicios, comercio, urbanístico y transporte privado. Todo con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, tanto de la propia empresa, como de los edificios.

A todo ello, hay que sumarle que las entidades que cumplan con estos requisitos, deben presentar su auditoría ante las autoridades correspondientes, antes del próximo 31 de diciembre de este año.

¿Dónde se aplica la normativa en el País Vasco?

Hay que decir que esta normativa, aunque se aplica en términos generales a todas esas empresas que pertenecen a los sectores ya mencionados, también es importante hacer hincapié en que se hace una diferenciación entre los diferentes tipos de entidades.

De esta forma, la Ley de Sostenibilidad Vasca se aplica a todas las Administraciones Públicas, al igual que a las empresas del ámbito privado, siempre que no sean consideradas Pymes o micropymes.

De igual modo, todas estas auditorías, datos e información que se requieren, no solo deben presentarse a las autoridades, también deben estar publicadas en un lugar visible y de fácil acceso, para que los consumidores puedan analizar los datos siempre que lo necesiten y se puedan poner en marcha las medidas de ahorro necesarias.

Finalmente, hay que mencionar que el no cumplimiento de esta norma, puede suponer sanciones de hasta 60.000 euros, en base a lo aprobado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.

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