Además, en este duro y difícil período de confinamiento debido a la pandemia donde el teletrabajo «explota» en todos los ámbitos, ya sea la venta de productos por Internet o la oferta de servicios de todo tipo -incluido el jurídico- se plantea la cuestión de cómo el sistema judicial en general y los abogados en particular van a adaptarse a la nueva realidad, por no decir la “nueva normalidad”.
El juicio de los asesinos de los trabajadores de Charlie Hebdo y del supermercado kosher es la ocasión de poner todas las tarjetas sobre la mesa y de plantearse las preguntas que molestan pero que hacen avanzar el debate y el cambio, en particular sobre el futuro digital del derecho, la necesidad o no de estar presente físicamente en la audiencia, así como el futuro del derecho en general en este nuevo contexto.
El derecho frente al desafío digital
Tendemos a pensar que el derecho va a veces «a la zaga», a menudo entre la segunda y la última posición y siempre en modo «reactivo» en relación con la realidad social, económica o política. El derecho viene a corregir un vacío, una falta o un abuso por parte de algunos que aprovechan. Tal es la situación en muchos bufetes de abogados y asesorías jurídicas de empresas donde lo digital va después de los honorarios y la facturación, o el marketing y la fiscalidad. Sin embargo, los abogados son cada vez más partidarios de lo digital, del teletrabajo y de la utilización de los «Management Information Systems» (MIS) en el seno mismo de la actividad jurídica de las empresas y bufetes.
En los últimos años, la categoría de abogados conocidos como Legal Operations en inglés- se han desarrollado en todas las empresas y gabinetes, desde las PYME hasta los grandes grupos internacionales, tanto en Francia y España como en el extranjero, y en el sector industrial y de productos como en el de servicios. Lo digital, el IOT (Internet Of Things) y también Alexa y Google Home empiezan ya a invadir todos los aspectos de nuestras vidas en la oficina y en casa, y han revolucionado y hecho estallar nuestros paradigmas profesionales y personales.
El derecho y la persona física
Desde su origen más lejano, el derecho se ha focalizado en el hombre, en la persona física. No fue hasta mucho más tarde que surgió el interés por la persona moral, es decir, la persona jurídica. El derecho era una regulación de personas y de bienes vinculados a la persona: contratos de matrimonio, herencia, esclavitud y venta de bienes muebles e inmuebles; luego trueque, intercambio y comercio; con una moneda que pasaba de su valor «peso» al valor «papel».
Durante siglos y aún hoy, la persona física ha estado y está en el centro del derecho, en el núcleo del proceso, y en el medio de la justicia. En materia de procesos que impliquen a una persona física, el derecho debe seguir siendo «humano», porque la justicia es obra del hombre y no al revés. Sin embargo, el derecho no debe ser «emocional» y el acusado no debe ser juzgado y condenado en función del «sentimiento» de los jueces. El derecho es una ciencia empírica, basada en hechos y leyes, no en emociones.
El caso del juicio de los asesinos de las diecisiete víctimas -y once heridos- de Charlie Hebdo, la policía y el supermercado kosher de Vincennes, se plantea hoy la cuestión de la «audiencia por ausencia», debido a la ausencia de un acusado, enfermo de la Covid19, obligado a permanecer en prisión. La cuestión fundamental es saber si el acusado debe estar presente en la audiencia, especialmente si la condena es grave y puede llegar hasta la cadena perpetua.
La «contumacia » y el derecho del futuro
A decir verdad, no es el triste juicio de las víctimas de Charlie Hebdo el que plantea por primera vez la pregunta de la ausencia. El derecho francés, como muchos otros, conoce la «contumacia» desde hace mucho tiempo. El procedimiento denominado “por contumacia” o en rebeldía es un procedimiento arcaico cuyo origen se remonta más allá del derecho feudal al derecho germánico. Se basa en la idea de que en materia penal el acusado no tiene derecho a faltar (Jacques Piot, Senador francés, 1970). Y Guy Canivet, primer presidente de la Corte de Casación de París, añadía «tradicionalmente, en efecto, los países anglosajones se han distinguido de los países de derecho romano-germánico en que los primeros rechazan la posibilidad de juzgar a un acusado en su ausencia mientras que los segundos lo admiten».
En Francia, desde la sentencia Krombach c. Francia, de 13 de febrero de 2001, en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló la falta de representación del acusado por un abogado y condenó a Francia, se suprimió el procedimiento de rebeldía. La Ley Perben II, de 9 de marzo de 2004, sustituyó la contumacia por el procedimiento de «falta penal», que garantiza, en determinadas condiciones, que el acusado-ausente-condenado pueda hacer anular la sentencia del tribunal y ser juzgado de nuevo.
En el caso de los asesinatos de los empleados de Charlie Hebdo, policías y empleados de un hiper kosher, no se trata de la ausencia de abogado. En cambio, se trata, por una parte, de la ausencia del propio acusado y, por otra, de la utilización de medios técnicos modernos para un cara a cara virtual entre el acusado y los jueces de primera instancia. Se trata, pues, del derecho digital del futuro. Un derecho que pone de relieve los hechos y no las emociones de un cara a cara. Dura lex, sed lex. ¿No es esa la verdadera naturaleza del derecho?