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VIVIENDA Y SUCESIONES

“Hasta que aparezca un heredero”: ¿en qué consiste la Ley de Cuba?

“Hasta que aparezca un heredero”: ¿en qué consiste la Ley de Cuba?

  • El artículo 28 de la Ley Hipotecaria da un plazo de dos años a los herederos no forzosos de una vivienda sin testamento para que la reclamen

lunes 05 de julio de 2021, 12:49h
Cuando se adquiere una vivienda, nada es fácil. Las extensas regulaciones que afectan a los inmuebles y las posibles deudas, usufructos o derechos de terceros que puedan acarrear este tipo de activos pueden ser decisivos a la hora de echarse para atrás a la hora de comprar. Una de las disposiciones legislativas que más problemas puede causar es el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, conocida comúnmente como Ley de Cuba. “Suprimir el artículo 28 se traduce en un riesgo importante para el comprador de una vivienda que ha heredado una persona que no es el heredero forzoso”, opina Arantxa Goenaga, abogada y socio del bufete jurídico Circulo Legal Barcelona. La abogada explica que la norma tiene como objetivo “proteger al heredero que no aparece en el testamento” y señala que es una disposición que ha adquirido relevancia este último año “debido al triste aumento de muertes inesperadas en el país”.
La Ley dice que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.

Esto significa que, a partir del fallecimiento del propietario y de no existir testamento, se abre un plazo de 24 meses en el que pueden aparecer personas que no aparecen como herederos reclamando su legítima parte de la herencia. En este caso, de darse una compraventa de vivienda, el heredero que surge tiene derecho a una parte del reparto.

“De ese modo, se protegen los derechos de los herederos en caso de que no haya testamento o no se mencionen los mismos en el testamento”, explica la abogada, quien añade que, en caso de existir este texto “el propietario ya deja claro y por escrito qué quiere que pase con sus inmuebles”.

“En la práctica, los bancos tienen mucho cuidado a la hora de conceder hipotecas sobre viviendas en estas situaciones”, señala Goenaga, debido a la problemática que puede surgir si aparecen terceros a reclamar la propiedad de la vivienda.

“Esto puede suponer un freno importante para futuros compradores”, explica la abogada, quien señala que las viviendas que se puedan encontrar en esta situación pueden estar “congeladas” durante dos años a la espera de que puedan aparecer nuevos herederos.

¿Por qué Ley de Cuba?

Esta disposición normativa tiene su origen en el siglo XIX. Entonces, respondía a una realidad social y es que, al contar España con territorios de ultramar de Cuba y Filipinas y con unas comunicaciones lentas, era relativamente común que el heredero de un inmueble apareciera meses después del fallecimiento reclamando la vivienda, creando un problema sobre a quién le correspondía la propiedad de dicho inmueble.

De este modo, la Ley Hipotecaria, que ya en sí es antigua datando de 1946 mantuvo esta figura, que perdura hasta nuestros días por la posible aparición de hijos putativos.
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