Tal como muestra la sentencia, la demanda la presentó el representante legal del interesado, de Abusos Financieros, por el carácter “usurario del préstamo suscrito por los litigantes mediante un crédito revolving, así como, subsidiariamente, el carácter abusivo por falta de transparencia de las cláusulas sobre intereses remuneratorios, comisiones, modificaciones del contrato unilaterales y capitalización de intereses”.
De hecho, a todo lo anterior se suma que “en el presente caso, como manifiesta la parte demandante, existe una discordancia entre el tipo de interés remuneratorio fijado en el documento contractual – que es del 20,59 TAE – y el interés efectivamente aplicado en las
operaciones realizadas por medio de la tarjeta revolving objeto del litigio”.
Tal como falla el juez Núñez Vargas, el juzgado catalán declara el carácter usurario del contrato de préstamo suscrito en noviembre de 2017, condenando a la entidad bancaria a reintegrar todas las sumas percibidas, en virtud del préstamo, en lo que exceda del capital concedido y también impone las costas a la demandada.
“Llegó a nosotros con una deuda que rondaba los 3000 euros y, ahora, le devolverán los intereses y comisiones, lo que seguramente sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda contraída” explican desde abusosfinancieros.com.